Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
Noticia de agencia

Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE

Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.

El BOE publica las medidas sobre transporte aéreo del decreto del 7 de julio

El BOE publica las medidas sobre transporte aéreo del decreto del 7 de julio
Madrid —

0

Madrid, 17 jul (EFE).- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación con relación a la pandemia COVID-19 contenidas en el decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 7 de julio.

Se trata del decreto de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en el ámbito del transporte, que incluye directrices de carácter obligatorio y recomendaciones.

El Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo (CEFTA) estableció las directrices operativas para la gestión de pasajeros aéreos y personal de aviación en relación a la pandemia COVID-19, aplicables a las operaciones desarrolladas en los aeropuertos situados en territorio nacional.

Y se incorporaron al ordenamiento jurídico interno las adoptadas por Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).

La resolución que publica hoy el BOE es aplicable a los gestores de los aeropuertos situados en el territorio nacional; las compañías aéreas que operen en dichos aeropuertos, incluidas las que realicen operaciones de aerotaxi, y a quienes efectúen operaciones de aviación general; los pasajeros que transiten por estas infraestructuras, y las empresas que desarrollen servicios auxiliares en el aeropuerto.

Y en general, señala el BOE, a todo el personal que intervenga en la realización de las operaciones aéreas, para minimizar el riesgo de contagio.

Entre las normas de obligado cumplimiento para gestores aeroportuarios figura el control de acceso a las terminales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene; el distanciamiento de pasajeros y otro personal que presta servicios en los terminales aeroportuarios, y la difusión de información a los pasajeros y al personal.

Para las aerolíneas y operadores, sus obligaciones se refieren a la instalación de dispositivos de protección, limpieza e higiene a bordo; el tratamiento de los pasajeros y la imposición de distancia de seguridad, o la ampliación de los tiempos de embarque para evitar aglomeraciones y colas.

Etiquetas
stats