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El Gobierno prevé para el próximo año la regulación de los nuevos fondos de pensiones públicos de empleo

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, a su llegada a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo en el Congreso

ALX/JGI

MADRID —

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MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

El Gobierno presentará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, prevista para mediados de enero, un proyecto de ley sobre fondos de empleo públicos de empleo.

Y es que el Ejecutivo ha fijado un plazo legal para la presentación de esta iniciativa con las primeras características de estos fondos en una de las disposiciones adicionales del proyecto de Presupuestos que la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha llevado este miércoles al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria.

Estos fondos de pensiones, establece el Gobierno, “serán de carácter abierto en relación con los procesos de inversión desarrollados” y a ellos podrán adscribirse otros planes de pensiones del sistema de empleo que así lo establezcan en sus características y otros planes de pensiones de empleo sin fondo de pensiones específico.

Estos fondos de pensiones públicos también “podrán canalizar inversiones de otros fondos de empleo que así lo decidan con un nivel de gasto que incentive la competencia en el sector”.

Para la integración de los planes de pensiones de empleo en estos fondos públicos se regularán “procedimientos simplificados” y también podrá preverse la integración de planes de pensiones asociados de trabajadores autónomos.

Las entidades gestoras y depositoras de estos fondos se decidirán a través de un concurso competitivo abierto y estarán regidos por una comisión de control, que únicamente tendrá posibilidad de modificar su política de inversión con autorización expresa del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Asimismo, este Ministerio tendrá derecho de veto en relación con las decisiones de la comisión de control del fondo que afecten a la estrategia de inversión, así como a la sustitución de las entidades gestora y depositaria.

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