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Los residentes fuera de la UE disfrutarán de las deducciones autonómicas en Sucesiones cuando hereden en España

Albert Rivera, líder de Ciudadanos, enseña el titular sobre la supuesta ruina del niño Antonio por el impuesto de Sucesiones durante el debate electoral del 28A.

Marina Estévez Torreblanca

Una mujer suiza heredó bienes en España de su madre, también de esa nacionalidad. Ni la heredera es residente en España ni lo era su madre cuando falleció. Un tribunal acaba de determinar que, a pesar de ello, la receptora del legado tiene derecho a las deducciones aplicadas en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la comunidad autónoma en la que se encuentra domiciliado dicho caudal hereditario.

Esta resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), recientemente publicada, es un cambio de criterio, ya que hasta ahora quien estuviera en estas circunstancias liquidaba Sucesiones con el Estado central, es decir, sin reducciones en su factura fiscal.

La paradoja es que para quienes viven en España el pago de este impuesto depende de dónde se ubique el último domicilio del fallecido, lo que provoca unas diferencias a veces notables entre comunidades autónomas. Según el grupo de expertos sobre financiación autonómica que organizó el ex ministro de Hacienda Cristóbal Montoro, estas divergencias deberían resolverse con la imposición de una tributación mínima en todo el Estado.

El Impuesto de Sucesiones en España está transferido a las comunidades autónomas, que han iniciado una carrera de rebajas fiscales basadas en cuestiones ideológicas y de competencia desleal, según critican muchos fiscalistas, para los que se trata de uno de los tributos más progresistas y útiles para la distribución de la riqueza. De hecho, en EEUU un grupo de millonarios hace campaña para pedir que en ningún caso se elimine este impuesto, con el argumento de que de otro modo se acabaría con la meritocracia en el país. Mientras tanto, en España, el PP, Ciudadanos y Vox hacen campaña para su desaparición, aludiendo a una supuesta doble imposición. En realidad, es habitual que un mismo capital tribute cada vez que cambia de manos, ya que lo que se grava es el enriquecimiento, no el bien en sí y para siempre.

Lo que ha hecho el TEAC con su resolución es extender a los ciudadanos extracomunitarios el trato al que ya se sometía a los de la Unión Europea tras una sentencia del Tribunal de Justicia con sede en Luxemburgo de 2014. España había sido denunciada por la Comisión Europea, que consideraba que se producía una “restricción” a la libertad de movimiento de capitales, uno de los pilares de la construcción comunitaria, al dar diferente trato a residentes y no residentes.

La resolución determinó que, efectivamente, se infringía ese artículo y que los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo no residentes en España debían aprovecharse de dichas bonificaciones. Para ajustarse a la sentencia, se introdujo la disposición adicional segunda de la ley del impuesto.

“Es muy evidente la incongruencia de esta obligación de eliminar todo trato discriminatorio y restricción a la libertad de capitales con la diferente regulación en cada comunidad autónoma”, destaca el técnico de Hacienda y escritor Ricardo Rodríguez. Recuerda que en la Comunidad Valenciana desde 2006 introdujo una bonificación del 99% en el impuesto, como la de la Comunidad de Madrid, pero estableciendo como requisito que el sujeto pasivo residiera en Valencia. Es decir, que si el fallecido era residente en la Comunidad Valenciana y tenía varios herederos, siendo alguno de ellos residentes en otra comunidad, éstos no podían beneficiarse de la reducción. El Tribunal Constitucional obligó a suprimir esta discriminación en sentencia de marzo de 2015. En la actualidad, están exentos de tributación los 100.000 euros.

“Aún eliminándose este caso más sangrante, salta a la vista la contradicción de las diferentes regulaciones autonómicas con lo que nos dice el Tribunal Europeo y que se va haciendo urgente armonizar la regulación en todo el Estado y fijar una tributación mínima para toda España”, recalca Rodríguez.

Las resoluciones del TEAC que establecen un criterio interpretativo vinculan por ley a toda la Administración del Estado y a todos los tribunales económico–administrativos regionales.

En este caso, viene a culminar un proceso en el que ya se venía apuntando a esta solución, tanto en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) como en sentencias de la sala contencioso–administrativa del Tribunal Supremo, pero no de la sección segunda, especializada en materia fiscal. Esta sala segunda en la actualidad tiene pendiente de resolver un recurso de casación de la Abogacía del Estado por el que se determinará si efectivamente los beneficios fiscales de las comunidades son extensibles a ciudadanos no comunitarios.

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