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“El índice hipotecario IRPH Entidades es una incógnita. Se basa en una falta total de transparencia”

Miembros de la plataforma IRPH Stop Gipuzkoa ante el Juzgado de San Sebastián

Pilar Blázquez

El índice para calcular los intereses de las hipotecas que el Gobierno impuso hace año y medio es abusivo. El llamado IRPH Entidades es nulo por su carácter manipulable, según ha estimado por primera vez esta semana el Juzgado Mercantil número 1 de San Sebastián. Este índice está incluido en la Ley de Emprendedores aprobada en octubre de 2013. En ella se indicaba que sería el sustituto, por defecto, de todos aquellos contratos hipotecarios ligados a los índices IRPH Cajas, IRPH Banco e IRPH Ceca, los que se llegaron a conocer como 'euríbor caros'.

Uno de los motivos para el cambio era que la reestructuración del sistema financiero y la casi eliminación de las cajas de ahorro distorsionaba el cálculo de esos índices. Además, la creación de IRPH Entidades coincidió con las denuncias en Europa de manipulación de otros índices aplicados a los tipos de interés de contratos financieros como el Líbor o el propio euríbor. Por este motivo, muchos expertos aseguraban que podría incluso convertirse en la referencia de las hipotecas nacionales en el futuro.

Poco más de un año después de su creación, el juez Edmundo Rodríguez Achútegui lo ha declarado tan nulo y manipulable como sus predecesores y ha condenado a Kutxabank a devolver todos intereses del préstamo. Los abogados José María Erauskin y Maite Ortiz, que lideran la plataforma Afectados por el IRPH y han llevado la causa, explican las claves de este caso.

¿Qué es lo más novedoso de esta decisión judicial?

Hasta ahora teníamos sentencias que anulaban el índice IRPH Cajas, que ya ha desaparecido. Estábamos juzgando el pasado. La sentencia que hemos conocido esta semana se refiere, por primera vez, a un índice que está vigente. El mismo que la Ley de Emprendedores identifica como alternativa automática para todos aquellos contratos hipotecarios referenciados al IRPH Bancos o Cajas o Ceca y que no contemplaban sustituto.

¿Las razones en la que se basa el juez para anular el IRPH Entidades son las mismas en las que se basó para anular el IRPH Cajas, por ejemplo?

La base es la misma, porque lo que se pone en duda es el método de cálculo. Estamos hablando de índices en los que uno de los contratantes, la entidad financiera, aporta los datos que van a determinar el tipo de interés que va a imponer a sus clientes. Es decir, si la entidad sube los tipos de interés que aplica a sus nuevas hipotecas un mes, estará subiendo la media de ese mes, y eso será lo que se tome como referencia para el cálculo del IRPH aplicable a decenas de miles de viejas hipotecas. Por lo tanto, la manipulabilidad es clara. Además, hay otra gran distorsión. Se nos intenta hacer creer que el IRPH Entidades es una media de lo que pagan todos los hipotecados y no es así.

¿Por qué?

Es el resultado de una media aritmética simple, no ponderada, entre los datos que proporcionan todas las entidades financieras españolas. Es decir, que, por ejemplo, los datos que aporta Caixa Pollença (con menos de 20 oficinas y una clientela muy reducida) pesan tanto como los que aportan CaixaBank o Banco Santander. Si Pollença dispara sus tipos, el IRPH subirá no porque haya subido la mayoría de las hipotecas de los españoles, sino solo unas pocas. No tiene sentido.

Uno de los argumentos de las entidades financieras es que esa manipulación de los índices, IRPH o euríbor, no se ha probado. ¿En este caso se ha conseguido?

Eso no es lo que estamos analizando. La clave está en si tienen o no la posibilidad de hacerlo, ya que una cláusula es abusiva por las posibilidades que le da a la entidad de manipularla, independiente de que las haya usado o no. En caso de no utilizarlas, la cláusula se declarará nula pero no habrá que resarcir daños. Si una de las partes tiene la posibilidad de influir en el índice que luego aplica al contrato sobre el que se está tomando la cesión, esa posible influencia vulnera el artículo 1.256 del Código Civil. Que tiene la posibilidad de influir está claro.

En cualquier caso, nunca sabremos si ha manipulado o no, porque preguntado el Banco de España sobre este tema, se ha negado a contestar.

¿Cómo que se ha negado a contestar?

Kutxabank pidió al juez que preguntara al Banco de España sí existía algún caso de manipulación. El Juzgado Mercantil requirió, mediante un oficio, que le informara de si existía algún caso de manipulación del IRPH en alguna entidad financiera y si había algún expediente abierto por ese motivo. El Banco de España dijo que no está autorizado para dar ese tipo de información y que únicamente se la daría a un juzgado penal, por un caso denunciado penalmente y sólo para ese caso concreto; nada de lo que ocurre en genérico con el índice. Esto nos indica que el IRPH Entidades es una absoluta incógnita. Estamos ante una falta total de transparencia.

Otra cosa sorprendente en esta sentencia es que el juez ha dejado el préstamo sin intereses. ¿Cómo es eso posible?

La decisión se basa en el artículo 6 de la directiva 93/13/CEE. Asegura que, declarada nula una cláusula, es labor del juez decidir si el contrato puede pervivir sin ella o hay que anularlo y volver a la situación previa a su firma. En este caso, dado que la alternativa al IRPH Entidades declarado nulo es otro índice, IRPH Cajas, también nulo, el juez ha considerado que el préstamo puede pervivir, porque no hay ninguna ley que obligue a fijar intereses en los préstamos. La única obligación que impone es devolver íntegro lo prestado. En este caso, el capital principal.

¿No tienen miedo de que, como ocurrió con el IRPH Cajas, la Audiencia Provincial no apoye esta doctrina?

La Audiencia Provincial sólo ha revocado la primera de las sentencias de IRPH Cajas, y lo ha hecho con muchas dudas. Lo cual no es muy comprensible ya que, en caso de dudas, los jueces deben favorecer a la parte más débil. La Audiencia deja claro que, cito textualmente, “el controvertido asunto que se somete a la consideración de este tribunal suscita serias dudas por novedoso y complejo”. La situación de inseguridad jurídica es palpable. Si el juzgado mercantil, que es el especialista porque ya ha dictado 32 sentencias, todas en la misma línea, considera esta cláusula abusiva, ¿cómo es posible que la Audiencia Provincial, que no tiene experiencia, falle en su contra y más teniendo dudas?

En cualquier caso, nosotros somos optimistas de cara a futuras decisiones, porque las dudas que tiene la Audiencia Provincial no son jurídicas, sino aritméticas. Así que nuestro trabajo es demostrar con más datos, más gráficos y más esfuerzo que el IRPH es manipulable y por lo tanto nulo. Una vez demostrado eso, el fundamento jurídico está claro. Una vez que demuestras que es manipulable, esto cae por su propio peso. Además, la Audiencia Provincial reconoce que hay una cierta incidencia de la entidad, pero no más que la que puede haber en el euríbor. Esto por un lado no es así, puesto que el cálculo del IRPH tiene mucha más distorsión porque tienen el mismo peso entidades pequeñas que grandes. Pero más allá de eso, en el caso de que fuera igual, el euríbor también está en proceso de cambio. En la UE hay causas que aseguran que índices como el Libor o el euríbor han sido manipulados por los grandes bancos.

¿Han calculado cuántos afectados del IRPH Entidades podría haber en España?

Como poco, alrededor de 1 millón. En Guipúzcoa no hay muchos casos, porque en los contratos de la Kutxa, que eran los mayoritarios aquí, ya estaba incluido el euríbor como sustituto en el contrato, por lo tanto no aplica la conversión automática que se aprobó en la Ley de Emprendedores. Pero en el resto del país hay muchos contratos que no tenían indicado el sustituto, por eso el Gobierno estableció que lo fuera este índice que ahora también se ha declarado nulo.

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