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Un juzgado abre la vía para la devolución de dinero cobrado de más en hipotecas por la manipulación del euríbor

Marta Garijo

Bruselas impuso en 2013 una multa récord a los bancos por la manipulación del euríbor, el principal índice que marca los intereses que deben pagar las hipotecas en España. La Comisión Europea declaró en su momento que estas malas prácticas no afectaban a los particulares. Ahora, una sentencia a la que ha tenido acceso eldiario.es abre la puerta a las reclamaciones de los hipotecados por considerar que la manipulación del euríbor afectó a sus contratos y a los intereses cobrados. El fallo del juzgado mercantil número 1 de Sevilla abre la posibilidad de que la manipulación del euríbor haya hecho que se cobraran intereses de más en las hipotecas referenciadas a este. La jueza señala que no comparte la opinión de Bruselas de que estas prácticas no afectan a los particulares.

La sentencia, sin embargo, da una de cal y otra de arena al demandante (un particular contra Barclays, que actualmente es Caixabank) porque concluye que debe ser el cliente quien “determine a qué periodo concreto de la vida de su préstamo afectó la manipulación del euríbor y cual fue el euríbor que se le debió aplicar”. Es todavía un primer paso en la batalla legal, ya que esta es una sentencia de primera instancia y por tanto, cabe recurso.

“El fallo es importante porque señala que la manipulación afecta a los contratos particulares”, apuntan fuentes de Opeuríbor, colectivo liderado por Francisco Jurado y Juan Moreno Yagüe, hoy diputado autonómico de Podemos, que lleva unos años argumentando que el euríbor no es un índice válido porque está manipulado. “Es importantísimo porque hasta la Comisión Europea había dicho que no afectaba. Esta es la primera vez”, añade este portavoz.

Son conscientes de que la ejecución de la sentencia es “complicada” porque deja en manos del demandante la estimación de cuál debería ser el euríbor cobrado en la hipoteca, algo difícil verificar sin acceso a determinados datos bancarios. Este indicador, al que está referenciado el cálculo de los intereses de la gran mayoría de las hipotecas en España, refleja el tipo de interés al que se prestan los bancos europeos, se calcula con datos de operaciones enviados por las propias entidades, que fueron los que las pesquisas de Bruselas determinaron que estaban manipulados. “Nosotros decimos que nunca ha parado la manipulación del euríbor”, dicen desde Opeuríbor.

¿Qué tipo de interés había que aplicar?

La jueza estima parcialmente la demanda interpuesta por este particular. El fallo no anula la cláusula donde se recoge la vinculación del préstamos con el euríbor, que es lo que pedía la demanda. La jueza estima que la manipulación del euríbor afecta a los interesas pagados pero no determina en cuánto. La magistrada señala que es el demandante el que “deberá determinar a qué período concreto de la vida de su préstamo con garantía hipotecaria afectó la manipulación del euríbor y cual fue el que se le debió aplicar”.

La jueza no se moja es en la cantidad que debería cobrarse al hipotecado. “Nos encontramos con la enorme dificultad de determinar, en primer lugar, y en relación al caso que enjuiciamos, a qué período concreto de la vida del préstamo ha afectado esta manipulación del euríbor, y en segundo lugar, cuál fue el euríbor que debió aplicarse”, apunta la sentencia, donde asegura que “no es lícito lo pretendido por la actora, en el sentido de que se declare la nulidad de la cláusula en cuestión durante toda la vida del préstamos, pues no ha habido manipulación durante toda su vigencia, teniendo en cuenta además, que la duración del mismo es hasta 2037, y menos aún, que no se establezca tipo sustitutivo alguno, pues todo préstamo bancario lleva implícito un pago de intereses por la propia naturaleza del mismo”.

Lo que sí recoge la magistrada en su fallo es que considera la manipulación del euríbor “un hecho objetivo” y añade que “es evidente, que dicha manipulación ha influido en el precio que el actor debía satisfacer a la entidad demandada en concepto de interés remuneratorios, como contraprestación al capital prestado”. La jueza señala que no comparte las manifestaciones de la Unión Europea en cuanto a que “las malas prácticas no afectan a los particulares”.

En su escrito la jueza hace un recordatorio pormenorizado de qué es el índice y cómo fue manipulado. Así, hace referencia a un informe de la EBA (la autoridad bancaria europea) y de la ESMA (supervisor europeo de los mercados) de 2012 donde se pueden “encontrar los principios de los indicios de una manipulación en las publicaciones suministradas por los bancos entre 2004 y 2012”. La jueza también se hace eco de las sanciones impuestas por la UE a los responsables de que esto sucediera.

En 2013, Bruselas impuso una multa de 1.700 millones de euros por manipular el euríbor y el Libor a seis bancos. Las sanciones multimillonarias recayeron sobre Deutsche Bank, Societé Générale, Royal Bank of Scotland (RBS), JPMorgan, Citigroup y el bróker RP Martin. Barclays y UBS también participaron en los cárteles pero se libraron de esta sanción por ser los primeros en delatar su existencia ante Bruselas y porque ya aceptaron pagar sanciones al respecto.

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