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La pensión máxima queda fijada en 2.707 euros al mes, tras subir un 0,9% en 2021

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá

LHP/CDK

MADRID —

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MADRID, 28 (EUROPA PRESS)

Las pensiones públicas no podrán superar durante 2021 la cuantía íntegra de 2.707,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuyo importe también estará afectado por este límite, según se recoge en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el próximo año.

No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 37.904,86 euros.

También se explica que cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas estará también sujeto a este máximo de 2.707,49 euros.

En este caso se determinará en primer lugar el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera de 2.707,49 euros al mes, se reducirían proporcionalmente hasta que se absorba el exceso.

No obstante, si alguna de las pensiones que se reciben estuviesen a causa del Fondo Especial de una de las mutualidades de funcionarios, la minoración o supresión se efectuará preferentemente sobre el importe íntegro de esta pensión y, “de ser posible, en el momento de su reconocimiento, procediéndose con posterioridad, si fuera necesario, a reducir proporcionalmente las restantes pensiones para que la suma de todas ellas no supere el indicado límite máximo”.

Este año, la pensión máxima era de 2.683,34 euros mensuales, que se traducían en 37.566,76 euros al año abonados en 14 pagas.

COMPLEMENTO DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE 525 EUROS

Para 2021, también se establece un complemento para las pensiones no contributivas de 525 euros anuales para el pensionista que acredite “fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga relación de hasta tercer grado ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable”.

En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, solo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

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