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Una sentencia abre la vía a los preferentistas de Banco CEISS para recuperar toda su inversión

Una sentencia abre la vía a los preferentistas de Banco CEISS para recuperar toda su inversión

EFE

León —

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Una sentencia de la Audiencia Provincial de León abre la posibilidad a todos los preferentistas de Banco CEISS que acudieron al canje en diciembre 2013 y que recuperaron sólo entre el 50 % y el 60 % de su inversión, en un número cercano a las 15.000 personas, a que puedan reclamar su totalidad.

La sentencia de la Audiencia Provincial de León se produce tras el recurso interpuesto por el letrado Javier Barrio frente a un fallo del pasado mes de enero por el que el juzgado de primera instancia número 4 de Ponferrada (León) desestimó inicialmente la petición de nulidad de una orden de suscripción de 30 obligaciones subordinadas por 30.000 euros suscrita con la entidad CEISS.

La sentencia de la Audiencia Provincial de León recoge que la renuncia de acciones judiciales formalizadas por estos afectados, y exigida por CEISS con carácter previo para poder acudir al canje, “es nula”.

Por tanto, y según la sentencia, “la nulidad por vicio de consentimiento de las ordenes de valores por las que se contrataron subordinadas y preferentes, alcanzan tanto al canje forzoso ordenado por el Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria (FROB) de mayo de 2013, como a los canjes voluntarios realizados en diciembre de 2013”.

Así, la Audiencia establece que la declaración de nulidad supondrá la devolución de las prestaciones, de forma que el banco debe devolver el capital inicial con sus intereses legales que el cliente invirtió en estos productos bancarios.

Los afectados podrán ejercer esta acción de nulidad hasta mayo de 2017, fecha en la que se cumplen 4 años desde que la mayoría de los titulares de preferentes y subordinadas tuvieron conocimiento de la existencia de este error al serles comunicado por el FROB este producto y su canje forzoso por bonos CEISS.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación, por lo que el proceso judicial puede prolongarse.

Las asociaciones de preferentistas han señalado que más de 35.000 personas suscribieron con CEISS estos productos financieros complejos, que por sus características exigía para su contratación una información imparcial, clara y no engañosa.

Una información que en gran parte de los casos no se ofrecieron a los clientes, muchos de ellos de avanzada edad.

Como consecuencia del canje forzoso ordenado por el FROB el 16 de mayo de 2013, los titulares de estos productos descubrieron que habían sido titulares de preferentes y subordinadas, y que en ese momento eran canjeados, sin su consentimiento, por un producto denominado bonos del banco CEISS.

Un canje que supuso una pérdida de valor de cada título de entre el 10% y el 70%, dependiendo del tipo de producto y la fecha de su adquisición.

Más tarde, en diciembre de 2013, CEISS realizó a los titulares una oferta de canje de estos bonos, reduciendo nuevamente su valor, aunque a la vez, se les facilitaba la recuperación de parte de su dinero, con la condición de renunciar por acta notarial a realizar cualquier reclamación judicial.

Según ha informado el letrado Javier Barrio, “ello supuso que cerca de un 40% de los afectados, unas 15.000 personas , acudieran al canje y simultáneamente a este mecanismo de revisión recuperaran entre el 50% y el 60% de su inversión”.

Mientras que el resto “era pagado” con bonos que se convirtieron en acciones de Unicaja, la empresa matriz de CEISS.

“Unos bonos y acciones que son actualmente ilíquidos, lo que supone que los antiguos titulares de preferentes y subordinadas sigan atrapados sin poder hacer líquido este producto, que además tiene un valor ínfimo”, ha explicado el abogado.

Ahora, con esta sentencia, los afectados que acudieron al canje de diciembre de 2013 podrán reclamar la totalidad de su inversión en preferentes y subordinadas.

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