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Un juez rechaza que Bankia devuelva 370.000 euros a un cliente que asumió el riesgo

Un juez rechaza que Bankia devuelva 370.000 euros a un cliente que asumió el riesgo

EFE

Madrid —

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Un Juzgado de Madrid ha rechazado la demanda de una cliente de Bankia que invirtió 370.000 euros en preferentes, en la que reclamaba su devolución, porque la entidad le informó debidamente de sus riesgos, que a ella no le importó asumir al contratar este producto en tres ocasiones.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid explica que la demandante y su marido hicieron hasta tres contrataciones de preferentes desde 2004, por lo que “no se puede afirmar” que “desconociesen la realidad del producto”.

Tampoco era “ajena”, sostiene el juez, a la contratación de otros productos financieros, ya que había adquirido obligaciones subordinadas y participaciones en instituciones de inversión colectiva.

“Estos productos adquiridos nos ponen en la pista de que la intención de los actores era ir más allá de un mero depósito de los fondos”, pues en 2004 hicieron una suscripción inicial de 300.000 euros, que canjearon en la emisión posterior de 2009, a lo que añadieron una nueva compra de 70.000 euros al año siguiente.

Asimismo, subraya la sentencia, el hecho de que invirtieran el dinero procedente de la venta de unas tierras de la mujer demuestra que el matrimonio quería “sacar un rendimiento moderado a su patrimonio financiero, patrimonio sin duda cuantioso”.

Del volumen y características de la inversión “se aprecia que los contratantes no eran contrarios a asumir riesgos” de los que, por otra parte, ha quedado probado que siempre se les informó sobre los mismos, según la resolución.

En este sentido, el juez destaca que el matrimonio no podía exigir al empleado que les recomendó la operación que les advirtiera sobre el riesgo de iliquidez por posibles problemas de negociación futuros, “pues nunca se había producido y la evolución posterior del sistema financiero superó por completo cualquier previsión”.

Por todo ello, estima que en este caso no concurre ningún “vicio invalidante” del consentimiento de los demandantes ni consta que Bankia haya incumplido con sus obligaciones en materia de información y recomendación sobre contratación financiera.

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