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El registro horario cumple un año con millones de personas teletrabajando debido a la pandemia

Dispositivo para el registro de los trabajadores.

Economía

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La obligación del registro diario de la jornada laboral cumple un año. El control horario, que generó muchos recelos en los empresarios en un inicio, entró en vigor el 12 de mayo de 2019, tras un periodo de dos meses de adaptación para las empresas que acabó siendo más largo, con cierta flexibilidad en los meses siguientes de cara a las sanciones de la Inspección de Trabajo. Doce meses después, el escenario laboral ha cambiado radicalmente, con millones de personas teletrabajando desde sus casas, confinadas por la pandemia del coronavirus. Aun en el trabajo a distancia, el registro diario de la jornada continúa siendo obligatorio.

“La polémica de sus inicios ha devenido en una aceptación mayoritaria por las empresas y por los trabajadores”, apunta la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), Ana Gómez, que hace un balance positivo de la medida, a la agencia Efe en este aniversario del control horario.

En caso de incumplimiento del registro de jornada, la empresa comete una infracción grave en la LISOS (Ley Sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social). La consecuencia puede ser una multa de entre 626 euros, en su grado mínimo, y 6.250 euros, en el máximo.

Aunque en realidad, esos 6.250 euros pueden ser más. “Una vez que la sanción sea firme, se puede abrir un nuevo expediente si existe reincidencia” en el año siguiente a la notificación de la sanción, explicaba a eldiario.es la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca. La cuantía de la multa en ese caso puede ser hasta del doble de la infracción que se haya cometido, aunque nunca por encima del tope máximo (6.250 euros).

El Gobierno, entonces monolocor del PSOE −y con la exministra Magdalena Valerio al frente de Trabajo−, atendía con la aprobación del control horario a una reclamación continua de la Inspección de Trabajo y los sindicatos para poder controlar las horas extra y evitar los excesos de jornada ilegales, ya sea porque no se paguen o porque sean excesivos para la salud laboral de las plantilla.

En España, más de 887.500 trabajadores realizan un total de 6,7 millones de horas extra a la semana, de las que casi la mitad (46%) no se cobran ni se recompensan en descanso: más de 3,1 millones de horas, efectuadas por más de 289.000 empleados, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) relativos al primer trimestre del año.

Solo dos días después de la entrada en vigor de la medida, el Tribunal de Justicia de la UE obligaba a España a computar la jornada laboral diaria de sus empleados, tras una demanda del sindicato CCOO.

El reto del control horario en el teletrabajo

A las dificultades que pudieran existir en algunas empresas y sectores sobre el registro de jornada, ahora se suma la irrupción del teletrabajo en masa y sin preparación debido a la pandemia de COVID-19, en un país que apenas utilizaba la fórmula de trabajo a distancia.

En estos momentos, millones de personas en España (en un número difícil de determinar) están teletrabajando desde sus hogares, una situación que se seguramente se prolongará y asentará en muchos casos. Los sindicatos UGT y CCOO han pedido una regulación del teletrabajo para que se detallen los derechos y las condiciones de esta fórmula. A preguntas de los periodistas, Antonio Garamendi, presidente de la patronal CEOE no se opuso a legislar el teletrabajo, aunque la patronal suele ser más favorable a la “autorregulación”.

Una de las preocupaciones que han destacado los líderes sindicales Unai Sordo y Pepe Álvarez es la frecuente extensión de las jornadas de trabajo que trasladan en estos días los trabajadores, así como las dificultades para la desconexión y la escasa separación de la jornada laboral y del tiempo personal. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, anunció una próxima regulación laboral de los tiempos para cuidar y del teletrabajo tras su relevante papel en esta crisis.

Como se apuntaba, el trabajo a distancia solo cambia el lugar de prestación del servicio, pero los derechos de los trabajadores siguen intactos: en cuanto al descanso entre jornadas, semanal o el derecho a la desconexión digital. El registro de jornada, que debe ser fiable, también tiene que cumplirse de manera diaria.

La inspectora Ana Ercoreca explica a la agencia Efe en este primer aniversario de la medida que con el teletrabajo la autoridad laboral encuentra en su actuación el obstáculo de la inviolabilidad del domicilio, pero recuerda que los propios trabajadores pueden denunciar el alargamiento de jornada y reclamar su derecho a la desconexión digital, algo sencillo de comprobar.

Las empresas deben conservar los registros de jornada de sus empleados durante cuatro años y estos deben estar “a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, según su regulación.

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