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Condena de un año de cárcel a un empresario que espió el correo de un empleado para probar una falta grave

Una joven trabaja ante su ordenador.

Economía

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No todo vale a la hora de ejercer el control empresarial de los medios de la compañía. Así lo ha recordado el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que confirma la pena de un año de prisión a un empresario que accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico de un empleado, tanto al corporativo como al personal que tenía abierto en el ordenador de la empresa. El empresario trató de justificar su actuación, porque trataba de reunir pruebas que acreditaran la deslealtad del trabajador, con las que fundamentar su despido. Los magistrados advierten de que este control ante una falta grave del empleado no justifica esta intromisión en su intimidad.

El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, confirma la existencia de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas, por el que el empresario ya había sido condenado en instancias inferiores. La pena impuesta es de un año de prisión y otra accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Debido a la caída de la cifra de su negocio y a determinadas reclamaciones de clientes que recibía en relación con obras en las que no participaba su compañía, el empresario sospechó que el empleado en cuestión podía estar realizando o participando en dichas obras sin su conocimiento, “utilizando además materiales de la empresa”, por lo que accedió a su ordenador de la compañía en varias ocasiones. Este ordenador tenía claves conocidas por el resto de la empresa, compartidas para situaciones en las que fuera necesario acceder a los terminales en las vacaciones u otros periodos de ausencia de los empleados.

Así, accedió al ordenador, al correo corporativo del empleado, pero también al personal, que el trabajador también tenía abierto. El empresarios imprimió algunos correos, según recoge la sentencia. Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido del trabajador.

El acusado recordó que el convenio colectivo de aplicación tipifica como falta grave del trabajador “…utilizar los ordenadores y los medios de comunicación facilitados por la empresa para usos distintos para los que se han habilitado, incluyendo el correo electrónico, salvo que la entidad del incumplimiento hiciera calificable la conducta como muy grave”.

Una intromisión indebida en su intimidad

Los magistrados apuntan que la regulación de esta falta grave en el convenio colectivo “se trata de un enunciado disciplinario que, en modo alguno, puede interpretarse como una habilitación al empresario para vulnerar las barreras de protección propias del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones”.

“Lo que ese precepto autoriza es la sanción impuesta a un trabajador que incluye en el ordenador de su empresa una cuenta personal de correo electrónico. Pero la constatación de esa falta grave no desnuda al titular de la cuenta ni le obliga a aceptar la intromisión de su empleador en el círculo que define su propia privacidad”, añade la sentencia. Es decir, que el trabajador no pierde sus derechos a la intimidad por el hecho de haber actuado mal.

El dilema en cuestión sobre el que se pronuncian los jueces son “los límites de los derechos que entran en juego cuando colisionan el interés del empresario en supervisar los elementos productivos de su empresa y el que es propio del trabajador, cuando quiere excluir a terceros del contenido de sus comunicaciones”.

El Supremo recuerda, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y de la propia Sala Social del Alto Tribunal, que los empresarios pueden llegar a vigilar ciertas comunicaciones de los empleados, pero para ello se deben cumplir ciertas condiciones.

“Empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones”, recuerdan los jueces. “Pero la exclusión de esa expectativa ha de ser expresa y consciente” por parte del empleado.

Los magistrados recuerdan la jurisprudencia del TEDH por la que “el interés del empresario en evitar o descubrir conductas desleales o ilícitas del trabajador” prevalece sólo si se atiene a ciertos estándares, como “criterios de ponderación relacionados con la necesidad y utilidad de la medida, la inexistencia de otras vías menos invasivas; la presencia de sospechas fundadas...”.

El Pleno del Supremo concluyen que “ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo como infracción disciplinaria grave de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador en la cuenta particular”.

Frente a la versión del empresario de que el acceso a esas cuentas privadas fue “prácticamente inevitable”, los jueces discrepan, ya que la conducta del empresario “no se limitó a ese contacto casual con aquello que no se quería conocer, sino que se imprimieron” varios mensajes y correos durante meses.

“El amplio paréntesis cronológico –casi tres meses– durante el que XXX fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia”, añaden los magistrados.

Así, el Supremo entiende que la hipotética comisión por parte del trabajador de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador de la empresa, “sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica. Pero no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos generado durante tres meses en una cuenta privada”.

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