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El Supremo niega la pensión de jubilación activa a los autónomos que usen una comunidad de bienes

Fachada del Tribunal Supremo.

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias que afectan directamente a los autónomos que busquen acogerse a la jubilación activa: cobrar el 100% de su pensión de jubilación a partir de los 65 años siempre y cuando sigan en activo y tengan contratado a un trabajador. Los jueces han estudiado el caso de una farmacéutica y han establecido que no cumplirán estos requisitos los autónomos que tengan contratado a un trabajador pero a través de una comunidad de bienes de la que formen parte.

La jubilación activa permite que un trabajador, por cuenta propia o ajena, cobre el 100% de su pensión mientras sigue trabajando y, en el caso de los autónomos, mientras tenga contratado a un trabajador, tal y como establece el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. No hay datos oficiales de cuántas personas se han acogido a esta posibilidad en nuestro país pero la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) calculó que en 2017 que en 2012 España era uno de los países de la Unión Europea con menos implantación de esta jubilación activa. Un estudio posterior de investigadores de FEDEA afirma que es una opción mucho más extendida entre autónomos que entre los trabajadores por cuenta ajena y la Encuesta de Población Activa revela que en 2019 el número de mayores de 65 años que seguían trabajando se había disparado en la última década.

La sala de lo social ha estudiado, entre otros, el caso de una farmacéutica de la localidad valenciana de Sagunto que regentaba una farmacia a través de una comunidad de bienes con otra persona. Solicitó poder cobrar el 100% de la pensión de jubilación mientras seguía con su trabajo y la Seguridad Social se negó. Llevó el caso ante los tribunales y un juzgado de lo social de Valencia le dio la razón y reconoció su derecho a cobrar la pensión.

El caso ha dado un giro en la sala de lo social del Tribunal Supremo. Los magistrados, con algunos votos en contra, comparten la tesis de la Seguridad Social y entienden que esta farmacéutica no tiene derecho a cobrar la pensión porque no cumple con uno de los requisitos: no tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena, como autónoma, sino a través de una comunidad de bienes con la que gestiona la farmacia. Esa situación no es asimilable y, después de compararlo con el caso de otro farmacéutico de la localidad murciana de Campos del Río, decide darle la razón a la Seguridad Social.

Esta farmacéutica, dice el Supremo, cumple uno de los requisitos “ya que realiza una actividad por cuenta propia, es autónoma farmacéutica” pero no cumple con el segundo: “No tiene contratado a ningún trabajador por cuenta ajena. Los trabajadores figuran contratados por la comunidad de bienes de la que la actora forma parte junto con otro u otros comuneros, pero no por la actora”, dicen los jueces.

Que un autónomo como esta farmacéutica tenga que responder legalmente por cualquier asunto relacionado con la comunidad de bienes no implica que el verdadero empresario es la comunidad de bienes, no ella personalmente ni el otro dueño de la farmacia. Admitir además que este tipo de autónomos se acogieran a la jubilación activa y cobrasen el 100% de la pensión implicaría, por ejemplo dice el Supremo, que varios comuneros se jubilaran así con un único trabajador. Eso, dice la sala, “supondría reconocerles a todos ellos sus respectivas pensiones con compatibilidad plena, las cuales traerían causa de un único contrato de trabajo suscrito por una persona distinta, la comunidad de bienes, lo que iría en contra del tenor literal de la norma”.

La decisión ha sido plasmada en dos sentencias distintas y en ambos casos la sala de lo social ha tenido el voto particular en contra de Concepción Ureste, María Luz García Paredes y Juan Molins. Los tres magistrados defienden que sus compañeros han hecho una interpretación muy restrictiva de la Ley y que si un autónomo, a través de una comunidad de bienes, es responsable legalmente ante la administración, debería poder acogerse a la jubilación activa con un 100% de la pensión si la comunidad de bienes tiene un número de trabajadores proporcional al número de comuneros.

Explican los magistrados discrepantes: “Si un autónomo titular de una oficina de farmacia tiene contratado a un único trabajador por cuenta ajena y tendría derecho a la jubilación activa percibiendo el 100% de la pensión de jubilación; el hecho de que dos farmacéuticos sean dueños de una oficina de farmacia, los cuales, debido a su copropiedad del negocio, han debido de constituir una comunidad de bienes que tiene contratados a varios trabajadores, ello no debería impedirles el reconocimiento del mismo derecho, si partimos de que las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica”.

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