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Un tribunal condena a dos sindicalistas a nueve meses de multa por coacciones para secundar la huelga

José Manuel Nogales y Rubén Ranz. FOTO: UGT

Ana Requena Aguilar

Cinco euros al día durante doce meses por un delito contra los derechos de los trabajadores y resistencia a la autoridad. El juzgado de lo penal número 3 de Madrid acaba de condenar a dos sindicalistas de UGT, Rubén Ranz y José Manuel Nogales, utilizando el polémico artículo 315 del Código Penal que castiga las coacciones a la huelga. Los hechos tuvieron lugar en la huelga general del 29 de marzo de 2012 y la Fiscalía pedía siete años de cárcel para cada uno de ellos. Los dos trabajadores recurrirán la sentencia porque entienden que no se han acreditado los hechos de los que se les acusan.

Durante la jornada de huelga, Ranz y Nogales participaron en un piquete que recorrió el centro de Madrid. A las puertas de un bar, al que un integrante del piquete arrojó unos pasquines, se produjo un tumulto. La sentencia considera acreditado que uno de ellos golpeó a un camarero que salió a protestar. “Efectivos policiales presentes en el lugar trataron de evitar que continuaran los hechos, interviniendo y separando a los trabajadores de los componentes del piquete, llegando a alcanzar con el soporte de una bandera José Manuel Nogales al policía (...) y Rubén Ranz al agente del Cuerpo Nacional de Policía (...)”, dice el fallo. Como consecuencia del tumulto, prosigue el texto, tanto el camarero como los agentes sufrieron contusiones.

El juez, sin embargo, señala que no ha quedado probado que los dos trabajadores golpearan al dueño del bar, que también se encontraba fuera, ni que golpearan a los policías con un objeto contundente, como se les acusaba.  

La petición de la Fiscalía era de siete años de prisión para cada uno por delitos de atentado a la autoridad, lesiones y coacciones a la huelga. La sentencia deja la pena en nueve meses de multa por el delito de coacciones (el que contempla el artículo 315 del Código Penal) y otros tres meses por el de resistencia a la autoridad, puesto que descarta el atentado. En total, doce meses de multa que suponen unos 1.800 euros por trabajador. Además, Rubén Ranz tendrá que indemnizar con 300 euros a un policía y con 200 al camarero, mientras que José Manuel Nogales tendrá que abonar 150 euros a otro agente.

Tanto Rubén Ranz como José Manuel Nogales recurrirán la sentencia porque consideran que no se han acreditado los hechos de los que se les condena. UGT asegura que se trata de una sentencia injusta y subraya que es “escandaloso” que la Fiscalía haya mantenido una solicitud de pena tan elevada durante cinco años cuando la sentencia ha quedado en una multa. 

El artículo 315.3 del Código Penal castiga las coacciones a la huelga. Hace dos años, la alarma social generada por los cientos de sindicalistas y trabajadores encausados y la campaña de los sindicatos hicieron que el Gobierno suavizara las penas. Hace unas semanas, el Congreso aprobó tramitar la derogación de este artículo con el voto en contra del PP y la abstención de Ciudadanos. 

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