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El Tribunal Supremo ampara a una mujer despedida por anunciar que se casaba

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo.

Alberto Pozas

3 de febrero de 2022 12:33 h

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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una mujer que se quedó sin trabajo por anunciar que se casaba y que iba a coger unos días de permiso. La mujer anunció que iba a casarse y la empresa le comunicó el despido unos pocos días después cuando el proyecto para el que había sido contratada estaba sin terminar. Los jueces del Supremo entienden que el despido es nulo por discriminar a la trabajadora por una decisión relacionada con su vida personal e invocan la perspectiva de género para avalar la ilegalidad de la decisión de la empresa.

Los jueces, cuya sentencia completa se conocerá en los próximos días, han estudiado el caso de una mujer que empezó a trabajar en abril de 2019 para el Clúster Alimentario de Galicia, una aglomeración de empresas, entidades de investigación e innovación y otras organizaciones del sector alimentario gallego, con un contrato temporal. Se le asignó la “gestión de proyectos europeos” y, en concreto, al proyecto AHFES (Atlantic Area Healthy Food Eco-System), financiado en parte por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El proyecto para mejorar la capacidad de innovación y fomentar la competitividad en el sector tenía un presupuesto de más de un millón de euros.

Fue despedida en junio de 2019 con un burofax en el que la empresa alegaba que su contrato había terminado por el final de la obra o servicio para el que había sido contratada. La realidad es que el proyecto que se le había asignado estaba sin terminar y que un día antes de su cese la empresa había comunicado que su porcentaje mensual de asignación a este proyecto era del 100% y hasta febrero de 2022. Poco después, contrataron una nueva trabajadora de su perfil. También había pasado una cosa significativa para los jueces: unos días antes ella había explicado que se iba a casar y que iba a hacer uso del permiso correspondiente entre agosto y septiembre.

En un primer momento un juzgado de lo social de Santiago de Compostela declaró el despido improcedente pero después el Tribunal Superior de Galicia elevó la sanción y declaró la nulidad del despido. Los magistrados entendieron que el despido se produjo “con clara inmediatez temporal” después de que ella anunciara que se iba a casar, que el proyecto para el que trabajaba “ni había finalizado ni estaba próximo a hacerlo” y que, según explicaron, “resulta significativo que un día antes de su cese, a la actora se le había confirmado que su porcentaje mensual de asignación al proyecto era del 100% hasta febrero de 2022”.

El despido fue declarado nulo por discriminación por razón de estado civil en una decisión que acaba de confirmar el Tribunal Supremo. En un comunicado, la sala de lo social afirma: “Adoptar una decisión peyorativa para una trabajadora como consecuencia de que anuncia o contrae matrimonio es, sencillamente, infligirle un trato discriminatorio y opuesto” a la Constitución Española y su artículo 14 que establece que todos los españoles son iguales ante la ley.

La resolución que se conocerá en los próximos días, dice el Supremo, “también invoca la denominada ”perspectiva de género“ (art. 4º LOI), así como los tratados internacionales firmados al respecto como la Convención de Nueva York y la carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, añaden, ”además de diversa jurisprudencia concordante, advirtiendo que tampoco sería descartable la referencia a la indemnidad, aunque ese enfoque queda al margen del debate“. La empresa fue condenada a readmitir a la trabajadora, pagarle el salario que había dejado de cobrar desde su despido y pagar una indemnización de 15.000 euros.

“Parece razonable entender que la pérdida de su empleo por la actora perturbase la tranquilidad con que podía esperar desarrollar su cambio de estado civil, acrecentando el consiguiente daño moral”, dijo entonces el TSX de Galicia para justificar la indemnización. También hicieron alusión a los convenios internacionales que ahora cita el Supremo para recordar que “la base del estado civil” es una de las circunstancias que pueden dar pie a la discriminación de la mujer, ratificado por España en 1984.

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