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La Confederación Empresarial se alegra por los 280 millones para proveedores de la Junta, “pero no está solucionado”

(Ampl.) La deuda pública baja en más de 5.500 millones en octubre y se sitúa en el entorno del 98,8% del PIB

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La confederación regional empresarial extremeña (CREEX) se ha alegrado por los 280 millones de euros recibidos por la Junta para el pago a proveedores, pero asegura que con esta cantidad el problema no está solucionado.

Reclama otra vez al Gobierno autonómico  que ejecute un plan eficaz para eliminar las demoras en el pago a proveedores, pero también en la concesión de ayudas y subvenciones ya comprometidas. Tras conocerse el destino y detalle de los fondos recibidos de Hacienda, avisa que con esta cantidad el problema no se soluciona, aunque es cierto que paliará algunas situaciones acuciantes.

No obstante, si no se aportan otros recursos “será imposible saldar la deuda que ya está vencida y es exigible, lo que a su vez hará que Extremadura sigua incumpliendo con el periodo medio de pago a proveedores, por no hablar de los problemas de dinamización en la economía real que genera”.

Un sistema de intereses

El secretario general de la CREEX, Javier Peinado, indica que el pago en tiempo y forma debe ser un “compromiso real” del Ejecutivo autonómico. La patronal pide que se instaure de oficio un sistema, similar al confeccionado por la Agencia Tributaria, para que el empresario pueda ingresar automáticamente el importe de la factura más los intereses de demora, en el caso de que se retrasen los plazos de pago. 

Peinado recuerda que, según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas contratistas de las administraciones públicas tienen derecho a exigir los intereses de demora e indemnizaciones por costes de cobro si no se les abonan las facturas dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que resulta de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 8.05 puntos porcentuales.

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