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La Justicia europea avala la protección de interinos que encadenan contratos durante años

Tercer "martes negro"

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala la protección de los trabajadores que ocupan durante años y de modo ininterrumpido un puesto de interino, y a los que no se ha asignado la plaza vacante de manera definitiva por no haber existido un proceso de selección.

La corte europea con sede en Luxemburgo se pronunció este jueves sobre el caso de varios trabajadores del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, que llevaban “mucho tiempo” empleados en este servicio con contratos de duración determinada, que habían pedido que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo u otra con un estatuto comparable al de ese personal.

La Comunidad de Madrid se lo denegó y estos acudieron a un tribunal madrileño, que preguntó al TJUE sobre cómo se debía interpretar la cláusula del acuerdo marco para los trabajadores de duración determinada, que recoge medidas para prevenir un uso abusivo de estos contratos.

La corte precisó hoy que el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

No es su culpa

En su sentencia, el tribunal europeo señala que no puede quedar excluido de protección el empleado que ha ocupado “el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años y desempeñado de forma constante las mismas funciones”, cuando esta situación se debe a que el empleador no ha organizado un proceso de selección.

“La interpretación contraria permitiría contratar trabajadores de forma precaria durante años y podría tener por efecto (...) permitir la utilización abusiva de esas relaciones por parte de los empresarios para satisfacer necesidades permanentes y estables en materia de personal”, explica la corte en un comunicado.

Además, considera que el hecho de que el empleado haya consentido esta situación laboral no priva a la misma del carácter abusivo ni evita que se le aplique esta protección.

“En la práctica, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad”, apunta el TJUE.

Según los juzgados madrileños que han remitido esta cuestión a Luxemburgo, “existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal”.

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