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El Tribunal Supremo autoriza también al gran comercio de Badajoz abrir más festivos, por zona fronteriza

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El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la revocación que ejecutó la Junta de Extremadura contra la declaración de Badajoz como zona de gran afluencia turística (ZGAT) a efectos de horarios comerciales, que permitía la apertura de 16 domingos al año y que el consistorio pacense decidió impugnar en los tribunales.

A juicio del TS, la revocación de la declaración de la capital pacense como zona de afluencia turística es “contraria a derecho” y anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) que daba la razón a la Junta, pues el tribunal extremeño “entiende equivocadamente” que la Ley estatal de Horarios Comerciales no fija criterios vinculantes para la declaración de ZGAT.

La decisión del Gobierno socialista de Guillermo Fernández Vara, que también afectó a los municipios de Mérida, Moraleja y Cáceres, anulaba la posibilidad de que los establecimientos comerciales cuya superficie sea mayor de 300 metros cuadrados pudieran abrir los seis días festivos adicionales (primeros domingos de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre).

Mediano y pequeño comercio, y sindicatos, estaban a favor de no dar esa ventaja a las grandes empresas multinacionales de distribución.

Declaración de 2013

La declaración de ZGAT para los municipios citados la aprobó el Gobierno del PP de José Antonio Monago en 2013.

Esta decisión del Supremo se suma a la ya emitida por este mismo tribunal en relación a la declaración del ZGAT de Cáceres.

Recuerda el TS que la citada ley estatal recoge en su texto que se considerarán zonas de gran afluencia turística aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra algunas circunstancias, entre las que figuran “las áreas de influencia de zonas fronterizas” y las que constituyan “áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras”.

Ambas circunstancias fueron expuestas por el ejecutivo de Monago para la declaración de Badajoz. Aunque el TS apunta que la consideración de que este municipio constituya un área cuyo principal atractivo es el turismo de compras comporta un margen de apreciación, pues es susceptible de ponderación“, ”el margen de apreciación es escaso, por no decir ninguno, en lo que se refiere al hecho de que la ciudad limita o constituye un área de influencia de zona fronteriza“.

“Tal constatación es por sí misma suficiente para concluir que la revocación de aquella declaración es contraria a derecho”, reitera el TS. 

Aplicación inmediata

El presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, ha dicho tras las sentencias del Supremo que se facilitará “inmediatamente” la posibilidad de que las grandes superficies de ambas ciudades abran seis festivos más al año.

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