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El TSJEx sienta a todas las partes para negociar el futuro de Marina Valdecañas

El Supremo declaró ilegal el Complejo Marina Isla de Valdecañas / www.isladevaldecanas.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha convocado este próximo jueves, a las 11, una vista en la que están citados la Junta de Extremadura, la Diputación de Cáceres, la empresa promotora de Marina Isla de Valdecañas y los propietarios de los chalés, así como las asociaciones Ecologistas en Acción y Adenex.

La cita pretende que tanto los ecologistas como la promotora y la Administración lleguen a un acuerdo sobre el futuro del proyecto urbanístico. El procedimiento supone una ejecución definitiva a instancias del Gobierno de José Antonio Monago.

La sala entiende que, dada la controversia actual con Valdecañas, es necesaria y conveniente la celebración de una vista para decidir el futuro del proyecto.

Un porvenir incierto

Un futuro incierto. Por un lado la empresa promotora del complejo turístico de lujo ha presentado un concurso de acreedores. A lo que se suma que el Tribunal Supremo ha confirmado la ilegalidad del complejo turístico en un fallo que confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y ordena la reposición de los terrenos a la situación anterior a las obras.

Por ahora la Junta alega que costaría 34 millones, y que es mejor para la zona mantenerla urbanizada. Los ecologistas no lo entienden así, insisten en que son terrenos protegidos por la Red Natura 2000, y que las sentencias judiciales están para cumplirse.

Las peticiones del tribunal

Por un lado los jueces plantean a las partes una postura común, para conocer y decidir sobre la petición de suspensión de las dos ejecuciones en firme, hasta que tome una decisión en los autos actualmente pendientes. Una propuesta planteada a instancias de la defensa de una de las comunidades de propietarios.

La sala también desea sondear las probabilidades de iniciar un proceso negociador con la finalidad de llegar a un acuerdo: bien sobre la declaración de que las sentencias de derribo no se pueden ejecutar por razones legales y materiales, o bien sobre la forma de proceder a la restitución de la Isla a su estado anterior.

Mantener las dos depuradoras

En este caso los jueces defienden la necesidad de prestar especial atención al mantenimiento de la flora autóctona actualmente existente y las dos depuradoras.

Aboga por determinar, a los efectos de la aplicación del principio de proporcionalidad, la cuantía de los daños y perjuicios en que pueden ser tasados, por parte de las comunidades de propietarios y de la promotora, en el caso de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, como consecuencia de futuras acciones de responsabilidad patrimonial.

Para lo cual, y sin perjuicio de la posibilidad de nombrar un perito judicial al efecto, se requiere a todas las partes para que aporten un Informe sobre previsiones a estos efectos, que se presentará en el acto de la vista, con copia para el resto de las partes.

También plantea la posibilidad de acordar una pericial judicial que resuelva si los valores avifaunísticos de la zona de especial proteción para las aves (ZEPA) en que se asienta la urbanización, han mejorado, determinar los costes de la demolición, y los hipotéticos daños que se dice puede sufrir la ZEPA como consecuencia de la misma.

A estos efectos las partes deberán presentar una terna de Instituciones, organismos y/o personas físicas y jurídicas con la debida competencia técnica y de reconocido prestigio que puedan realizarla.

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