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Requisitos más flexibles para el acceso a los programas de ayudas a la vivienda

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La Junta ha modificado las condiciones y exime a los solicitantes de la acreditación del cumplimiento de algunos requisitos en cuatro programas de ayudas a la vivienda.

Se trata del programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), las ayudas al alquiler para jóvenes de vivienda habitual y permanente, ayudas de régimen general al alquiler de vivienda y ayudas complementarias al alquiler.

Esta orden tiene como objetivo aliviar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y flexibilizar las exigencias de cumplimiento y acreditación impuestas a las personas beneficiarias de las subvenciones de dichos programas, según informa la Junta en un comunicado de prensa.

Pandemia y estado de alarma

La normativa de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se publica este viernes en el Diario Oficial de Extremadura.

Establece reglas que modifican algunas condiciones o requisitos que las personas y familias destinatarias no puedan realizar en los términos que determinaban las bases reguladoras de las ayudas, debido a las dificultades añadidas causadas por la emergencia sanitaria causada por la COVID-19 y el estado de alarma.

Se persigue, por tanto, no causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias.

Los efectos de esta orden se retrotraen al 14 de marzo, día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración del estado de alarma, y se mantendrán durante la vigencia del mismo, así como de sus prórrogas.

Plazos de presentación

En la convocatoria de ayudas del programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), el plazo de justificación de la subvención se amplía de uno a dos meses.

El plazo de ejecución de la obra de nueve meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, podrá ser ampliado en cuatro meses.

Además, no se perderá el derecho a la ayuda reconocida mientras que el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra, prorrogado o no, no exceda de un mes.

En cuanto a la última convocatoria del programa de ayudas al alquiler, tanto en el régimen general como para jóvenes, la documentación justificativa de la subvención se podrá presentar en el correo electrónico alquiler.dgv@juntaex.es.

De esta forma, se podrá tramitar esa documentación para que los beneficiarios perciban el abono de las mensualidades que procedan.

Por otra parte, la no justificación del pago de la renta de alquiler por parte del beneficiario de la ayuda por condonación del pago de la renta mensual o la minoración de la misma, durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, no será causa de pérdida del derecho a la subvención, aunque la condonación o minoración deberá acreditarse a la Administración.

No obstante, no se abonará la mensualidad o mensualidades de rentas afectadas por la condonación o se reducirá el pago de la ayuda en la misma proporción que haya hecho el arrendador.

Además, en la última convocatoria de las ayudas complementarias al alquiler se han adoptado también medidas de flexibilización, ya que los solicitantes no deberán entregar ni nota simple o certificado catastral de no tener vivienda en propiedad ni certificado de antecedentes penales.

Será suficiente con la presentación de declaraciones responsables.

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