Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Los planes de formación para el empleo del SEXPE, garantizados mediante clases online

Los estudiantes de carreras científicas han caído un 30,5 % desde el año 2000

elDiarioex

0

La Consejería de Educación y Empleo ha adoptado una serie de medidas extraorodinarias para garantizar la continuidad de las acciones de formación para el empleo durante la crisis provocada por la COVID-19.

El objetivo es facilitar la continuidad de la ejecución de los programas formativos y de la formación del colectivo de personas trabajadoras ocupadas, optimizando su empleabilidad y, de este modo, contribuyendo a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Las medidas aparecen recogidas en una orden publicada este miércoles en el Diario Oficial de Extremadura y se circunscriben a los programas de formación dirigidos prioritariamente a ocupados, aprobados al amparo de la Orden de 15 de noviembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas en materia de formación de oferta, correspondiente al ejercicio 2019.

Aula virtual

Los centros y entidades beneficiarios de estas ayudas podrán optar por la impartición mediante aula virtual de sus acciones formativas en la modalidad presencial.

En este sentido deberán disponer de un aula virtual estructurada y organizada de forma que se garantice en todo momento la conectividad sincronizada entre el formador y su alumnado, así como la bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente deberán contar con un sistema técnico habilitado para generar registros de actividad en el aula virtual, que contenga los tiempos de conexión de cada alumno y permita una inequívoca identificación de los mismos.

A su vez deberá proporcionar al alumnado medios técnicos y didácticos suficientes para cursar la formación; la confirmación y acuerdo de la disponibilidad de los alumnos destinatarios de la acción formativa; y, finalmente, garantizar el seguimiento y control de la acción formativa por el órgano competente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

Esto mismo será de aplicación para las acciones formativas iniciadas con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante aula virtual, y para las acciones formativas que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.

Pueden retomarse tras el estado de alarma

Los centros y entidades beneficiarios de las subvenciones que no se acojan a esta opción, y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes.

A tal efecto, deberán comunicar, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, y deberán completar el total de las horas de la acción formativa comunicada.

Por su parte, los centros y entidades beneficiarios de subvenciones en cuyos programas de formación se incluyan acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación continuarán con su ejecución.

En todo caso, las sesiones presenciales de tutoría y evaluación suspendidas durante el estado de alarma se realizarán con posterioridad a su finalización.

En cuanto a la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo por el alumnado que complete el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad, quedará suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, debiendo llevarse a cabo tras su finalización.

Por otro lado, se amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas financiados al amparo de la convocatoria de subvenciones aprobada por la referida Orden de 15 de noviembre de 2018 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, al que se añadirá un período adicional de 6 meses.

Etiquetas
stats