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La jueza rechaza la petición de Podemos de anular un juicio por la expulsión de seis militantes extremeños

Ana Bayón y Daniel Gómez, dos de los expulsados, en una imagen de Canal Extremadura el día que dieron la rueda de prensa

Efe / eldiarioex

  • La vista se suspendió en julio porque no se presentó ningún representante de ese partido, que posteriormente pidió la nulidad porque un abogado había hecho declaraciones a la prensa

La jueza ha rechazado el incidente de nulidad planteado por Podemos en la demanda que seis exmiembros de Extremadura presentaron contra la formación morada por presuntamente expulsarles del partido de manera irregular y sin cumplir los estatutos internos.

En una providencia la titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Madrid, María del Mar Crespo, señala que no ha lugar a la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones formulado por Podemos. Una decisión contra la que no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme.

Los seis exmiembros de la formación fueron expulsados, junto a otras cinco personas, por el Comité de Garantías Democráticas Estatal del partido ante las “acusaciones falsas y ataques a diferentes órganos de Podemos” durante una rueda de prensa en Mérida el 27 de julio de 2016, en la que presuntamente facilitaron información reservada y comunicaciones internas.

Pendientes de nueva fecha para el juicio

Este procedimiento se encuentra a la espera de fijar fecha para una nueva vista oral una vez que el juicio, que se había fijado para el pasado 17 de julio, tuvo que suspenderse por no comparecer ni la diputada Gloria Elizo como testigo, ni el secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, como representante legal del partido.

Tras la suspensión, el letrado de Podemos presentó un escrito en el que solicitaba la nulidad de las actuaciones y subrayaba que el letrado de los demandantes había hecho manifestaciones a medios de comunicación que ponían de relieve la “utilización” por parte de los demandantes de este procedimiento judicial “para perjudicar a Podemos”.

Pero la magistrada no lo entiende así y explica que el letrado defiende los intereses de las partes en el proceso pero que en ningún caso son representantes legales de las mismas.

De manera que “las alegaciones vertidas en los medios sobre la actuación e intenciones de sus clientes ante una eventual sentencia estimatoria, no puede ser tomada en consideración para la apreciación de abuso del derecho y fraude procesal de los clientes”.

Es por ello que la jueza acuerda que “no procede admitir a trámite el incidente de nulidad planteado” por Podemos.

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