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Unidas Podemos advierte que la emergencia sanitaria no puede servir para vulnerar los derechos laborales

La Diputación de Córdoba, primera administración andaluza en regular el teletrabajo

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Unidas Por Extremadura advierte que la emergencia sanitaria no puede ser aprovechada para vulnerar los derechos de los trabajadores y trabajadoras, y ha remarcado que las empresas deben adoptar medidas para garantizar la seguridad en el trabajo.

Incide en que las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a cogerse vacaciones, deben dotar de material necesario para poder ‘teletrabajar’ y no pueden despedir a su personal sin causa justificada.

A través de un comunicado de prensa, Unidas Por Extremadura remarca que si cualquier empresa decide paralizar o suspender su actividad debido al coronavirus, “ésta tiene que seguir los procedimientos previstos en la normativa laboral”. Podría acogerse a la figura del ERTE, en la que los trabajadores no tienen derecho a la indemnización por despido, pero sí a la prestación por desempleo y a ser reincorporados una vez finalizara la situación que haya generado el ERTE.

Si la empresa decidiera despedir a algún trabajador o trabajadora durante estos días, sin causa motivada para ello y sin haberse acogido a ninguno de los procedimientos previstos, la formación recomienda contactar con un profesional de la abogacía para redactar la pertinente demanda.

Es ilegal mandarlos de vacaciones 

También destaca que es ilegal que la empresa obligue a su personal a pedir vacaciones, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores. Si la empresa no determina lo contrario, el trabajador o trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo. En el caso de que el personal no acuda a trabajar, solo puede deberse a dos situaciones.

Una de ellas responde al hecho de que no se acude por estar enfermo o en aislamiento preventivo, decretado por las autoridades sanitarias. Esto es considerado una baja similar al accidente laboral y, por tanto, tendrá derecho a sueldo (75 por ciento de la Base Reguladora, a no ser que se establezca el 100 en su convenio colectivo).

La segunda es tener que cuidar de sus hijos o hijas o de familiares dependientes a su cargo debido al cierre de colegios, centros de días o residencias. En este caso no tendrían permiso retribuido, a no ser que se establezca lo contrario por decisión de la empresa. 

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