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Archivan la causa por la muerte de una familia en un barranco de Jerte

Imágenes de archivo del rescate de los cadáveres el pasado verano
  • En julio del pasado año un matrimonio y sus hijas de 9 y 11 años, vecinos de Don Benito, fallecieron en Jerte cuando practicaban barranquismo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Plasencia ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por el delito de imprudencia que investigaba tras la muerte de cuatro miembros de una misma familia cuando practicaban barranquismo en Jerte.

El 6 de julio del pasado año, un matrimonio y sus hijas de 9 y 11 años, vecinos de Don Benito, fallecieron en el barranco de los Hoyos cuando practicaban barranquismo, tras verse sorprendidos por una rápida crecida del río, y un tercer hijo de 6 años resultó herido.

El abogado de la familia de las cuatro personas fallecidas ha anunciado que agotarán todos los medios procesales para “aclarar con el máximo detalle todo lo sucedido”, después de que el juzgado instructor del caso haya decretado el sobreseimiento.

El auto

En un auto con fecha 6 de marzo, la titular del Juzgado número 1 de la capital del Jerte señala que de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha motivado la formación de la causa, “ya que, de las diligencias practicadas ha quedado acreditado que la etiología médico legal de las muertes fue accidental”.

Asimismo, ha afirmado que de las declaraciones que se han llevado a cabo y de las pruebas documentales, “se puede decir que la crecida del cauce de la garganta que se produjo el día del accidente fue excepcional, no vista nunca por los testigos mayores de la zona”.

“No se pudo prever”

El auto indica que se ha comprobado que la avenida no se pudo prever, “por mucho que la previsiones daban lluvia, pero que dichas previsiones no eran de copiosísimas lluvias, dada la estación de verano en la que se produjo”.

Asimismo, la jueza ha asegurado que el barranco era adecuado para principiantes “y no pudo ni debió preverse que se produciría un fenómeno tormentoso determinante de la súbita avenida” y, caso de producirse, que ocasionara una ola de grandes dimensiones como la que se produjo.

“Se actuó conforme a la norma, de forma cuidadosa y diligente, de manera que no pudo evitarse el resultado en el punto exacto en el que les sobrevino la crecida, pues solo podrían haberse salvado de estar fuera del cauce del río”, añade el auto.

El auto también ha puesto de manifiesto que los barranquistas estaban a punto de terminar el recorrido, “cuando desgraciadamente les alcanzó la crecida de agua con una fuerza sobrenatural que arrolló a las personas que fallecieron”. De igual forma señala que el monitor salvó su vida “porque pudo agarrarse a un tronco de grandes dimensiones hasta que pasó la crecida y el niño más pequeño porque el golpe fortísimo de agua lo desplazó hacia fuera del barranco”.

“No puede constituir imprudencia”

En opinión de la jueza, no puede constituir imprudencia lo que era o fue un fenómeno imprevisible, “quedando ausente de imprudencia la conducta del monitor y de la empresa organizadora de la actividad, lo que supone la ausencia de indicios de los correspondientes delitos de homicidio y lesiones por imprudencia, sin perjuicio de la reserva de las acciones civiles que pueda corresponder a los perjudicados”.

Este tipo de sobreseimiento se produce en los casos de insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para que pueda formularse acusación respecto de un hecho determinado a una persona concreta y determinada, lo que provoca la suspensión del procedimiento hasta que por el descubrimiento de nuevas pruebas pudiera proceder su reapertura, precisa el auto.

La familia ha recurrido

A través de un comunicado, el letrado de la familia ha anunciado que agotará “todas las vías para el esclarecimiento de los hechos y la depuración de las responsabilidades consiguientes”. De hecho, el auto de sobreseimiento provisional ya ha sido recurrido.

El abogado considera que debe profundizarse en la valoración de determinadas pruebas, y considerar y ponderar de un modo diferente las circunstancias en la que sucedieron los hechos y la actuación de los implicados, y determinados aspectos esenciales que provocaron el fatal desenlace o agravaron el riesgo de que el mismo se produjera.

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