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El Supremo absuelve a Villas y reduce condenas a Cerrato y Viñuela por el caso Feval

imágenes de actuación policial en FEVAL

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al exdirector general de FEVAL José Villas, condenado por la Audiencia de Badajoz a 8 años y 3 meses de prisión, y ha reducido las penas para el exadministrador Juan Francisco Cerrato -la fija en 4 años y medio- y para el exdirector José Luis Viñuela, un año y nueve meses.

Al estimar parcial o totalmente los recursos de las defensas, el Supremo reduce las penas dictadas por la Audiencia el 7 de junio de 2017, que condenó a cada uno de los tres acusados a 8 años y 3 meses de prisión por delitos de malversación, falsedad en documento público y prevaricación, y, como responsabilidad civil, estableció que debían indemnizar solidariamente a FEVAL con 201.644 euros.

Ahora, la Sala de lo Penal del TS condena a 4 años y medio de prisión, y 8 años de inhabilitación, por delito continuado de malversación de caudales públicos a Cerrato, y a un año y 9 meses de prisión, y 10 de inhabilitación, por delito de malversación a Viñuela, quien fue director general de FEVAL entre 1983 y 2011, y absuelve a Villa Habas, que fue subdirector de la institución.

El Supremo ha estimado totalmente el recurso de José Villa, al que absuelve de todos los delitos, y parcialmente los de Cerrato y Viñuela, a quienes mantiene el delito de malversación y, en el caso del segundo, también de prevaricación, pero absuelve de los demás.

Indemnización 

Como indemnización por responsabilidad civil Cerrato tendrá que abonar 38.489 euros, y Viñuela una cuantía que se fijara en ejecución de sentencia.

Entre otras razones, el alto tribunal considera que la cantidad de dinero sustraída a FEVAL no consta que fuera superior a 38.489 euros, ni tampoco que en dicha apropiación participara otra persona diversa de Cerrato.

Éste, según el TS, ordenó que en la contabilidad oficial de FEVAL no figurasen partidas de ingresos por aquel importe, sin que conste que confeccionara documentos no veraces, a salvo de la citada omisión de tales partidas en la contabilidad.

Tampoco consta, según la sentencia, que la prestación de trabajos por empleados de FEVAL aprovechara a, ni fuera ordenada por, persona distinta de Viñuela. Añade que no está probado que Cerrato o Villa decidieran ni hicieran posible, de manera consciente de su ilegalidad y con voluntad de burlar el procedimiento legal, las adjudicaciones de contrataciones a la empresa Everis.

Tampoco que Villa llevase a cabo actuación alguna que hiciera posible, de manera consciente de su ilegalidad y con voluntad de burlar el procedimiento legal, las adjudicaciones de contrataciones

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