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El blog personal del director de elDiario.es, Ignacio Escolar. Está activo desde el año 2003.

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¿Iguales ante la ley? La ley no dice eso

Ignacio Escolar

Que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley es una frase tan repetida como falsa: basta con leer la Constitución donde queda claro que el rey es inviolable y no está sujeto a responsabilidad. Pero los privilegiados no acaban con el rey, hay más. En el auto donde se imputa a la infanta, el juez Castro desvela un detalle que desconocía: que Cristina de Borbón, como miembro de la familia real, tendría también el privilegio de poder responder a un interrogario por escrito, en el caso de que hubiese sido llamada a declarar como testigo y no como imputada.

Esa es, precisamente, una de las razones que da Castro para imputar a la infanta. Si la hubiese llamado como testigo y hubiese respondido por escrito “su testimonio estaría seriamente limitado por un cauce procedimental que impide plantear preguntas al socaire de las respuestas y con ello muy compleja la observancia del principio de contradicción”, explica el juez. Claramente, declarar por escrito, con tiempo para releer y matizar cada respuesta, es una medida excepcional que favorece al testigo: así puede evitar contrapreguntas incómodas del juez y tirar balones fuera con mayor facilidad.

He ido a la ley para ver quién más disfruta de esa privilegio medieval. Aparece en tres artículos de la ley de enjuiciamiento criminal:

Artículo 410.

Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.

Artículo 411.

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.

También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.

Pero ojo, que la lista de privilegiados no termina aquí. Atentos al artículo siguiente.

Artículo 412.

1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real.

2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:

El Presidente y los demás miembros del Gobierno.

Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

El Presidente del Tribunal Constitucional.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

El Fiscal General del Estado.

Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.

3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.

4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo.

5. Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros:

Los Diputados y Senadores.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.

El Defensor del Pueblo.

Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.

Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.

El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.

Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.

6. Si se trata de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo será aplicable la exención correspondiente respecto de las declaraciones que hubieren de recibirse en su territorio, excepción hecha de los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas.

7. En cuanto a los miembros de las Oficinas Consulares, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vigor.

Y queda claro: todos somos iguales ante la ley, pero algunos más que otros.

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