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Alonso y Maroto 'pasaron' de los técnicos y pactaron peores condiciones para el interés público

Javier Maroto y Alfonso Alonso han sido condenados por el Tribunal de Cuentas.

Eduardo Azumendi

El Tribunal de Cuentas ha condenado al ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso, y al secretario sectorial de PP, Javier Maroto, a abonar 393.862 euros por la firma en 2007 del alquiler gravoso de unas oficinas en Vitoria cuando los populares gobernaban la capital alavesa. Es lo que se conoce como 'caso San Antonio'. Entre otros reproches, el Tribunal afea la conducta de Alonso y Maroto por no hacerse caso de las recomendaciones de los técnicos municipales y pactar condiciones más gravosas y “lesivas” para el patrimonio público sin ningún tipo de “justificación”. Ahora, ambos dirigentes deberán hacer frente al pago de la sanción de manera conjunta con el resto del equipo de gobierno municipal (íntegramente del PP) que entre 2003 y 2007 dirigía el Ayuntamiento de Vitoria, con Alonso a la cabeza. Aunque el PP ya ha anunciado que recurrirá el fallo, el daño político ya está hecho.

El órgano fiscalizador ha estimado de manera parcial la demanda interpuesta por la nueva corporación municipal que dirige Gorka Urtaran (PNV), el PSE-EE y el PNV, y considera que Alonso, Maroto y los otros siete acusados cometieron una “negligencia grave” y son responsables contables directos de haber ocasionado un “perjuicio” en los fondos públicos municipales por este alquiler.

La historia arranca cuando el Ayuntamiento de Vitoria alquiló un local a un empresario privado por 20 años para albergar unas oficinas municipales siendo alcalde Alfonso Alonso. En ese momento, Javier Maroto era el concejal de Hacienda. Ambos pactaron con el dueño del local, el empresario Gonzalo Antón, una renta superior a la recomendada en un informe técnico municipal. El tribunal recuerda ahora que ese informe, fechado el 12 de enero de 2007, recomendaba una renta de 10.168 euros más IVA al mes, así como una actualización en base al IPC interanual y que los gastos de comunidad corrieran por cuenta del propietario.

Sin embargo, el acuerdo que adoptó la Junta de Gobierno municipal en febrero de 2007 estableció una renta de 12.500 euros al mes más IVA, con una actualización anual en base al IPC más una serie de puntos de incremento dependiendo del año, así como que los gastos de la comunidad fueran a cuenta del arrendatario, además del IBI y basuras, y una cláusula de blindaje por 10 años.

Más blindaje

El contrato que finalmente firmó el consistorio con la empresa Sbayre, del empresario Gonzalo Antón, mantuvo las condiciones del acuerdo de la Junta de Gobierno municipal y aumentó a 20 años la cláusula de blindaje. El Tribunal de Cuentas reconoce que el informe técnico municipal no era vinculante para la Junta de Gobierno, pero advierte de que una cosa es que no exista un deber legal para ajustar el contenido del contrato a sus conclusiones y “otra bien distinta” es “separarse” de dichas recomendaciones para “incluir en el contratos cláusulas de peor condición para el Ayuntamiento” sin una “justificación adecuada y suficiente”.

El Tribunal considera que el informe técnico “era lo suficientemente solvente para” ser una “referencia” en el contrato, del que solo se debería haber apartado el Consistorio de haber mediado alguna causa “relevante” que lo justificara, cosa que no se estima acreditado en este caso. En su sentencia, el órgano afirma que se incluyeron en el contrato unas cláusulas “lesivas para el patrimonio” del Ayuntamiento “porque le vinculaban a hacer frente a obligaciones contractuales injustificadamente gravosas en comparación con las prestaciones a recibir”, como el pago de los gastos de la comunidad.

La sentencia concluye que la adopción por los demandados de un “acuerdo lesivo” para el erario público ha supuesto una decisión que “ha infringido la normativa aplicable al contrato suscrito, pues ha incorporado al mismo, sin justificación acreditada, estipulaciones lesivas para el patrimonio público”. Así, el “daño” ocasionado al Ayuntamiento ha sido “real y efectivo”. “Los demandados incurrieron en una negligencia grave y relevante como para atribuirles una responsabilidad contable”.

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