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Competencia analiza las prácticas de siete empresas de comedores escolares

Europa Press

La Autoridad Vasca de la Competencia (AVC) ha incoado un procedimiento sancionador para analizar la práctica de las siete empresas que han prestado en la última década el servicio de comedores escolares públicos de Euskadi para determinar si se ha dado un “reparto de mercado” y “fijación de precios” entre las compañías que prestan el servicio de suministro de comidas.

Según ha explicado en un comunicado, las empresas a las que se investiga se dedican, entre otras actividades, a la prestación de servicios de restauración a colectividades y al suministro de comidas preparadas, materias primas y contratación de personal para llevar a cabo ese servicio en centros escolares con comedores de gestión directa dependientes del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

La Autoridad de la Competencia ha indicado que “existe constancia de que, al menos desde el año 2003 hasta el año 2014, cada una de las empresas investigadas viene realizando la prestación del servicio en uno determinado de los lotes abiertos por la Administración Vasca para organizar el servicio”.

Tras recibir una denuncia y llevar a cabo una investigación preliminar, la Dirección de Investigación de la AVC ha considerado que existen indicios de la existencia de posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de prestación de estos servicios y ha decidido investigarlos formalmente en este procedimiento.

Según ha señalado, de los hechos analizados podría deducirse la existencia de “un mecanismo de presentación de ofertas acordado previamente entre las empresas para repartirse el mercado”.

Aumento de los costes

Este presunto acuerdo, ha añadido, propiciaría “mejores condiciones” para las empresas objeto de la denuncia y “aumentaría el coste del servicio de comedor” para la Administración Vasca y para los usuarios de este servicio.

En cualquier caso, la AVC ha precisado que la incoación de un expediente “no prejuzga el resultado final de la investigación”. Se mantiene el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente, “sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitación del expediente”.

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