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¿Que se considera vivienda vacía y cuándo se puede expropiar?

Los alquileres bajan en agosto (un 2,2 %) por primera vez desde marzo de 2015

Eduardo Azumendi

La Ley vasca de Vivienda (aprobada en junio de 2015) avala la función social de la vivienda en Euskadi y establece una serie de mecanismos para hacerla efectiva, entre los que se encuentra la movilización de la vivienda deshabitada. Ahora, el Tribunal Constitucional ha reforzado esa disposición de la norma autonómica que contempla, como última opción, la expropiación de viviendas de particulares o empresas que tengan la consideración de “deshabitadas” -han de reunir varios requisitos- para satisfacer la demanda de vivienda social. A lo que no ha dado el visto bueno el Alto Tribunal es a la expropiación de pisos de la banca como consecuencia de desahucios.

Así, ¿cuáles son los requisitos que debe cumplir una vivienda para considerarse deshabitada y, por lo tanto, ser susceptible de expropiación? El Observatorio Vasco de Vivienda ha clarificado algunas de las cuestiones más controvertidas en relación con la expropiación.

1-¿Qué se considera vivienda deshabitada en Euskadi?

Una vivienda se considera deshabitada cuando permanezca desocupada de forma continuada durante un tiempo superior a dos años, salvo que concurra algún motivo que justifique su no utilización. La ley considera que concurre causa justificada para la desocupación continuada cuando se trate de segunda residencia. También en los supuestos de traslado de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social que justifiquen la necesidad de desocupar temporalmente la vivienda o cuando su titular la mantiene en oferta de venta o alquiler a precios de mercado. También se entenderá que concurre causa justificada para la desocupación en el caso de que el titular de la vivienda sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina a un uso concreto, dirigido a determinados colectivos.

2. Canon a las viviendas deshabitadas

La Ley de Vivienda establece un canon sobre la vivienda deshabitada. Su imposición, a cargo de los ayuntamientos de la comunidad autónoma gravará las viviendas declaradas deshabitadas. El gravamen se fija en un importe de 10 euros por cada metro cuadrado útil y año, que se incrementará un 10 % por año que permanezca en dicha situación, sin que pueda superar tres veces el importe inicial.

Para poder aplicarlo, se debe aprobar una normativa que desarrollará y  definirá claramente el proceso por el que se califica cada vivienda como deshabitada.  Esta calificación será realizada por los ayuntamientos con audiencia a las personas propietarias que podrán realizar cuantas alegaciones consideren oportunas. Solo entonces los ayuntamientos decidirán si aplican o no el canon establecido en la Ley de Vivienda y con posterioridad, si se viera necesario, las otras medidas contempladas en la Ley (alquiler forzoso y expropiación en último extremo).

En la actualidad, se está trabajando en dicha normativa y se espera que esté aprobada en un año.  

3. Alquiler forzoso

Se podrá imponer el alquiler forzoso de las viviendas declaradas deshabitadas y que se ubiquen en zonas con demanda y necesidad de vivienda, recayendo únicamente sobre viviendas que se mantengan desocupadas transcurrido un año desde su declaración como vivienda deshabitada. El alquiler forzoso podrá imponerse por los ayuntamientos y, subsidiariamente, por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno.

4. Expropiación de la vivienda deshabitada

Se producirá cuando no se hayan satisfecho las medidas expuestas anteriormente de pago del canon y/o alquiler forzoso, se podrá producir la expropiación de la vivienda deshabitada.

5. Supuestos. Si me desplazo por motivos labores, ¿me pueden expropiar la vivienda?

No. La Ley lo considera una causa justificada. Por lo tanto, no cabe ni la aplicación de un canon, ni el alquiler forzoso, ni, la expropiación forzosa

6. Tengo una casa de veraneo en Bakio.  Solo voy en verano. ¿Tendría que alquilarla el resto del año?

No, es otra de las causas justificadas en las que no se actuaría porque se trata de una segunda residencia y la Ley la ampara.

7. He puesto mi vivienda en alquiler en una inmobiliaria, pero lleva dos años vacía. ¿Qué pasaría con ella?

Nada. Está en el mercado de alquiler y, por tanto, no se considera vivienda deshabitada siempre que la ofertes a precios de mercado.

8. Mi madre está en una residencia de personas mayores y en su casa no vive nadie. ¿Se considera vivienda deshabitada?

No, no se considera vivienda deshabitada. Es uno de los casos que prevé la Ley como causa justificada y, por lo tanto, no cabe ni la aplicación de un canon, ni el alquiler forzoso, ni, por supuesto, la expropiación forzosa.

 

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