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El Constitucional autoriza la ley vasca sobre los clubes de cannabis porque no los regula

Fumar marihuana por placer ya es legal en toda la costa oeste de EE.UU.

Eduardo Azumendi

El Tribunal Constitucional (TC) ha validado la ley vasca de Atención Integral a las Adicciones y Drogodependencia y ha concluido que no invade competencias del Estado en lo que se refiere a los clubes de consumidores de cannabis ya que no entra a regularlos. Este fallo del TC contrasta con su sentencia de diciembre en la que sí anuló la ley navarra que regulaba los clubes de cannabis porque, al ser una droga ilegal abordaba una materia con incidencia en el ámbito penal y por tanto reservada al Estado. En el caso vasco, el Constitucional entiende que el artículo de la ley dedicado a los clubes de cannabis es acorde con la Constitución ya que no regula los clubes de cannabis y simplemente se limita a establecer que tienen como fin colaborar con la administración sanitaria.

Cuando el Constitucional admitió a trámite el recurso del Gobierno central contra la ley vasca, suspendió cautelarmente el artículo, aunque siguió vigente el resto de la ley, que prohíbe fumar y vender alcohol en espacios como estadios de fútbol y frontones y que veta los cigarrillos electrónicos en los lugares en los que se impide el tabaco. La Ley de Adicciones y Drogodependencias pretende prevenir las adicciones y reducir la oferta de drogas, y en el caso concreto de los clubes de cannabis trata de darles seguridad jurídica. Por eso, la norma estipula que los clubes deberán estar “legalmente registrados”, “sin ánimo de lucro” y “constituidos por personas mayores de edad”. El texto recoge también que los clubes deben establecer “reglamentariamente” las condiciones de admisión a personas socias y que “únicamente podrán acceder a sus locales las personas mayores de edad”.

A pesar de reconocer que el cannabis “no es una sustancia inocua y puede tener efectos nocivos para la salud”, el texto entiende que los clubes de cannabis se “revelan, a día de hoy, como organizaciones que pueden contribuir con su experiencia en el camino para una regularización de sus actividades, combinando el respeto a las libertades individuales con la necesaria protección a la salud”.

La ley vasca atribuye a los clubes de cannabis “funciones de colaboración con la Administración”, pero no dice “explícitamente” que estas asociaciones abastezcan a sus miembros de cannabis para su uso personal. Además, impone a estas asociaciones “una serie de funciones de colaboración con la Administración competente en materia de protección de la salud de quienes sufren adicción al consumo de cannabis”. Por tanto, señala el TC, la ley vasca “no predetermina el tipo de asociación que son las entidades de personas consumidoras de cannabis que regula” y solo prevé que deben colaborar “con la administración sanitaria en aras a los objetivos de protección de la salud y reducción de daños”. Concluye por tanto que la norma vasca no invade la legislación penal, ni tampoco la legislación en materia de medicamentos ni la competencia de seguridad pública (todas ellas exclusivas del Estado), como argumentaba el Gobierno español.

Competencia exclusiva

Por el contrario, el Gobierno central sostenía en su recurso que “en cierta forma” con la redacción de la normativa vasca “se legalizan o destipifican conductas que están recogidas en el Código Penal como delitos contra la salud pública”. Y en esta línea, añade que “no es posible” registrar estas entidades de consumidores como asociaciones sin ánimo de lucro ya que la ley que regula el derecho de asociación establece que son ilegales las asociaciones que persigan fines o utilicen medios atípicos como delitos.

Además, el ministerio incide en que atender la demanda de los consumidores de estos clubes de manera regular y en cantidades suficientes requeriría “o bien cultivar la planta, o bien acudir a la compra de la misma por cauces no legales y, en todo caso, un almacenamiento importante” que son “conductas prohibidas”.

Para el Gobierno vasco, la decisión del Tribunal Constitucional se trata de una “excelente noticia”. “El Tribunal Constitucional nos da la razón en todo lo que defendimos en las reuniones bilaterales con el Gobierno español, tras las que interpusieron el recurso”, ha recalcado el Ejecutivo de Vitoria. El artículo impugnado afecta solo a la materia de protección de la salud y esta es una competencia compartida por el Estado, que establece las bases de la sanidad interior, y Euskadi, que está facultada para desarrollarlas.

Implicación

La Federación de Asociaciones de Cannabis de Euskadi- EUSFAC también se ha felicitado por la resolución del Tribunal Constitucional y ha aprovechado para solicitar a los responsables institucionales, agentes políticos y agentes sociales, implicación en el proceso de regulación de las asociaciones de cannabis. “Se tienen que desarrollar las iniciativas legislativas oportunas para acabar con el vacío legal al que diariamente se ven sometidos los clubes sociales de cannabis, así como sus miembros consumidores de la sustancia”.

Así, EUSFAC recuerda “con rabia e indignación” que solo en Euskadi “persisten inmersas en causas judiciales numerosas asociaciones, enfrentándose en muchos casos por parte de sus socios-directivos y socios de base a penas privativas de libertad amén de multas económicas de cuantía desorbitada, siendo esto una triste realidad a la que debiera ponerse fin de manera inmediata”.

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