Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

La custodia compartida solo se acordará si la piden los padres, dice el Supremo

La custodia compartida se ha duplicado en los últimos años.

eldiarionorte.es

El régimen de custodia compartida sobre un menor entre padres divorciados solo puede ser acordado por un tribunal a iniciativa de al menos uno de los progenitores. Eso es lo que ha fallado el Tribunal Supremo en una sentencia que anula este régimen para una niña ordenado por la Audiencia de Bizkaia porque ninguno de sus padres lo solicitó. El fallo responde al caso de dos padres divorciados, cada uno de los cuales reclamaba para sí la custodia de la hija. La Audiencia Provincial de Bizkaia adoptó la decisión salomónica de conceder la compartida, pero el Supremo anula ese fallo porque solo puede adoptarse tal régimen si lo pide al menos uno de los progenitores.

De este modo, el alto tribunal ordena a la Audiencia Provincial de Bizkaia que se pronuncie de nuevo en los “estrictos términos” en que se planteó el citado debate, es decir, sin “decidir sobre la guarda y custodia compartida”.

El Juzgado de Bilbao, que resolvió en primera instancia el caso, concedió la custodia al padre, al considerar que, al estar desempleado, tenía más tiempo para ocuparse del cuidado de la hija, mientras que la madre regentaba un negocio de hostelería que le absorbía mucho tiempo.

La Audiencia de Bizkaia, ante quien recurrió la madre, revocó parcialmente la sentencia dictada en primera instancia y estableció un sistema de custodia compartida. Pese a que el informe del equipo psicosocial se inclinó porque la custodia se confiase al padre por su mayor disponibilidad de tiempo, las circunstancias habían cambiado en el curso del procedimiento.

Ahora era el padre el que había pasado a regentar el mismo negocio de hostelería y la madre la que se encontraba en paro y, por tanto, tenía más tiempo para la niña.

La Audiencia añadió que, como esas circunstancias eran una variable impredecible en el futuro, optaba por el régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas y permaneciendo la menor en el domicilio familiar salvo acuerdo que pudiesen alcanzar las partes en otro sentido.

Etiquetas
stats