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El debate pendiente de las ayudas sociales

Medio centenar de personas se manifiesta contra la pobreza energética.

Eduardo Azumendi

El renovado decreto de Ayudas de Emergencia Social (AES) incorpora nuevas situaciones que hasta ahora no contemplaba, como la de la pobreza energética, pero sigue sin resolver el debate de fondo: ¿debe tener esta ayuda un carácter subjetivo, es decir, concederse por ley si el solicitante reúne las condiciones? El Consejo Económico y Social (CES) acaba de pronunciarse respecto al nuevo decreto de las AES, considerando adecuada su modificación, pero apunta que  “lo realmente necesario es abordar un debate sobre el carácter de derecho subjetivo o no de las Ayudas de Emergencia Social y su insuficiencia presupuestaria”.

Las AES son un subsidio que permiten sacar de apuros puntuales a los ciudadanos con más necesidades y que habitualmente también perciben la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), que sí es un derecho subjetivo. Estos apuros puntuales pueden ir desde la compra de un electrodoméstico considerado básico en un hogar (como un frigorífico) hasta las gafas para uno de los hijos del solicitante de la ayuda. La ayuda la torga el Gobierno vasco a los ayuntamientos, que a su vez tienen trato directo con los peticionarios. Cuando el Ejecutivo agota la partida, son muchas los propios municipios los que echan mano de sus propios recursos para satisfacer la demanda. El año pasado la ayuda alcanzó a 22.000 personas.

El proyecto del Ejecutivo no cuestiona las Ayudas de Emergencia Social vigentes, sino que modifica el decreto existente debido a un requerimiento del Parlamento vasco que, en marzo del año pasado aprobó por unanimidad una proposición para que se tuvieran en cuenta las nuevas realidades y necesidades no cubiertas de pobreza y exclusión social. “La revisión”, según el CES, “llega tarde con respecto al mandato del Parlamento vasco”, que pidió que se abordase en 2015 y fuera aplicada en 2016.

Entre los cambios que introduce la nueva norma está la incorporación de nuevas casuísticas derivadas de la crisis económica, como la de la pobreza energética, que constituye uno de los motivos que impulsaron la modificación. También se destaca la seguridad jurídica que ofrece en torno a la consideración de la Prestación Complementaria de Vivienda como un ingreso computable para la determinación de los recursos y el patrimonio.

El CES también respalda el mayor protagonismo de las y los profesionales de los servicios sociales de base para modular el acceso a las ayudas, “puesto que el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación no implica necesariamente que esta ayuda sea el modo más adecuado de atender determinadas situaciones de falta de recursos y/o exclusión”. Eso significa, que los profesionales de los servicios sociales (a los que se dirigen los ciudadanos con necesidades) tendrán más capacidad de decidir quién recibe las AES.

El Consejo advierte de la incompatibilidad de las ayudas de emergencia social para gastos de alquiler con la prestación económica contemplada en la nueva ley de vivienda, al tiempo que subraya que este hecho pone en evidencia “la necesidad de revisar todo el sistema para clarificar la normativa aplicable y garantizar que cada ayuda se destine a su fin concreto, así como que cada situación de necesidad tenga una respuesta igualmente concreta”.

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