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La defensa de De Miguel insiste en que no era cargo público cuando cobró comisiones para evitar el cohecho

Gonzalo Susaeta, con Alfredo de Miguel, este lunes

Iker Rioja Andueza

El abogado de Alfredo de Miguel, Gonzalo Susaeta, en su alegato de conclusiones finales en el juicio del 'caso De Miguel' -una exposición tan larga como la de los fiscales Josu Izaguirre y Manuel Pedreira- no sólo jugará la baza de anulación de la investigación al considerar que la Ertzaintza y el juez Roberto Ramos se extralimitaron. Susaeta es consciente de la delicada situación procesal del que fuera 'número dos' del PNV de Álava tras la confesión de su amigo y socio en la operación de Zambrana, Josu Arruti, que explicó en la Audiencia Provincial de Álava cómo se pagaron -y cobraron- comisiones cuando en 2005 se gestó ese proyecto. De Miguel, en aquella época, era miembro de peso en la dirección de su partido y, profesionalmente, gestionaba una sociedad pública, el Industrialdea del Valle de Ayala. Según la Fiscalía, ese puesto es asimilable a un cargo público -requisito que marca el Código Penal para el cohecho- pero, en palabras de Susaeta, en ningún caso se puede considerar a De Miguel “funcionario” en aquella época.

Según Susaeta, el ministerio público ha introducido como “hecho nuevo” en sus conclusiones definitivas que De Miguel tenía la consideración de autoridad pública en el Industrialdea. “Ello tiene sin duda un componente jurídico”, ha explicado sin mencionar la incriminación de Arruti. El abogado de De Miguel ha explicado que esa sociedad de capital mayoritariamente público (el 61% es de Sprilur) tiene la naturaleza de una empresa privada y “no maneja fondos públicos”. Asimismo, según su criterio, De Miguel ocupaba un contrato de gerente fruto de un contrato “laboral”, no tras haber sido designado políticamente.

El criterio de la acusación es el contrario. Para la Fiscalía, “Alfredo de Miguel era funcionario porque los Industrialdeak son Administración pública y el nombramiento lo hizo la autoridad competente” lo que “no impide que tenga un contrato laboral”. Y, sobre el caso particular de Zambrana, enfatizó que su influencia y autoridad la ejercía por su condición de dirigente del PNV y cargo de Sprilur. “Yo voy a recomendarte y a cambio tú me vas a pagar una comisión”, zanjó el fiscal Izaguirre. Susaeta ha presentado como jurisprudencia el 'caso Bitel', de corrupción en el PP balear, por el cual un cargo de una sociedad pública fue asimilado pero sólo porque se probó que había sido propuesto por Jaume Matas.

¿Qué dice el Código Penal? Los delitos de cohecho son aplicables a cargos públicos pero matiza que “lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública”.

No obstante, no es el único caso de cohecho por el que se le imputa a De Miguel. El constructor Prudencio Hierro confesó igualmente que corrió a cargo de la reforma de la casa familiar de la esposa de De Miguel en Gorliz (Bizkaia) y lo hizo cuando quien todos conocen como Txitxo era diputado alavés de Administración Local y Equilibrio Territorial (Urbanismo). Según manifestó en el juicio Hierro, “siempre ayuda” tener el favor de un cargo público. En este caso, la defensa del político pasa por sostener que la Ertzaintza obtuvo las pruebas de manera irregular.

Que no se valoren los “silencios”

Como resumen general, Susaeta ha afirmado que la Fiscalía “no tiene otra cosa” que “sospechas o elucubraciones” contra De Miguel, fabulaciones “construidas al amparo de la vulneración de derechos fundamentales”. Frente a la jurisprudencia de los fiscales -Gürtel, Noos, Pretoria, etc.-, Susaeta se ha remitido a un caso de la Audiencia Provincial de Badajoz que explicaba cuándo hay que dar por buena la “duda razonable” ante determinadas acusaciones. A su juicio, ellos han presentado teorías “alternativas” a las de la corrupción y se encuadrarían en lo que la sentencia pacense consideró “hechos equiprobables” o incluso menos probables que la tesis de la acusación pero posibles, siquiera remotamente. En el caso de la acusación de la empresaria Ainhoa Alberdi, que denunció que De Miguel le exigió una mordida de 100.000 euros, esos “hechos equiprobables” no sólo presentó dos coartadas, sino dos: que en realidad se discutía una deuda y que los “100” reflejados en un 'email' no son 100.000 euros sino 100.000 pesetas.

Asimismo, el letrado ha pedido al tribunal que no “valore” los “silencios” De Miguel y de su esposa, Ainhoa Bilbao, que se negaron a contestar a las preguntas de la Fiscalía y del resto de partes y se limitaron a exponer a la sala la versión que tenían preparada con su defensa. Tanto el ministerio fiscal como el propio presidente del tribunal, Jaime Tapia, alertaron de ese riesgo, pero Susaeta ha recordado el derecho de los acusados a no contestar a las preguntas que se les formulan y que valorarlo como prueba de culpabilidad sería “vaciar de contenido” esa prerrogativa. Asimismo, ha remarcado que ambos contestaron a todas las preguntas en la fase de investigación y que “nunca se podrá decir” que no han colaborado con la instrucción “ofreciendo pruebas alternativas”.

Lo que no ha mencionado en ningún momento Susaeta es algo que sobrevuela desde septiembre en el juicio: las negociaciones que él mismo mantuvo con los fiscales y en las que De Miguel estuvo a punto de declararse culpable para ver rebajada hasta los 4 años una petición de penas que ahora ronda los 30 años de cárcel (12 de cumplimiento efectivo) y responsabilidades económicas valoradas en 1,2 millones de euros. El acuerdo, finalmente, se rompió porque De Miguel no aceptó asumir algunos delitos, pero curiosamente no los principales. Estaba dispuesto a declarar que solicitó una comisión 100.000 euros a Alberdi y que cobró 161.000 euros de Zambrana.

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