Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Israel se prepara para una ofensiva en Rafah mientras el mundo mira a Irán
EH Bildu, una coalición que crece más allá de Sortu y del pasado de ETA
Opinión - Pedir perdón y que resulte sincero. Por Esther Palomera

Euskadi podrá expropiar viviendas vacías pero no pisos desahuciados por la banca

Podemos pide al Gobierno un plan de vivienda vacía para acabar con la "burbuja" del alquiler

Iker Rioja Andueza

El Tribunal Constitucional ha mantenido con la Ley de Vivienda de Euskadi exactamente la misma doctrina que siguió con las de Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias o Navarra, todas ellas recurridas por el anterior Gobierno del PP, al igual que las de Extremadura o Cataluña aún pendientes de dictamen y que el actual Ejecutivo socialista sopesa retirar . En la sentencia del 19 de septiembre, notificada el pasado jueves pero no hecha pública ni por el alto tribunal ni por el Gobierno autonómico hasta este martes, se da luz verde a la previsión que contempla, como última opción, la expropiación de viviendas de particulares o empresas que tengan la consideración de “deshabitadas” -han de reunir muchos requisitos- para satisfacer la demanda de vivienda social pero no así a la que en su día se consideró como una de las medidas estrellas de la nueva normativa, la expropiación de pisos de la banca como consecuencia de desahucios.

Euskadi aprobó en 2015 la Ley de Vivienda a propuesta del PSE-EE, entonces en la oposición, y con los votos de EH Bildu y UPyD, frente al criterio contrario del Gobierno del PNV y del PP. Como novedad en España, convertía el acceso a una vivienda en un “derecho subjetivo”. Frente a la creencia de que la Constitución prevé ya este derecho desde 1978, en la norma fundamental sólo se recoge esa previsión como “principio rector” y únicamente se puede reclamar ante los tribunales si existe un desarrollo legislativo. Y Euskadi dio ese paso. Esta prerrogativa se viene aplicando desde entonces en la comunidad autónoma -el PSE-EE cogobierna ahora con el PNV y dirige el área de Vivienda- y, hasta agosto, 3.686 familias han accedido ya a una vivienda en alquiler social por cumplir los requisitos para ello o, si no hay oferta suficiente en su entorno, a una prestación económica compensatoria.

Sin embargo, el texto iba más allá y preveía otras medidas para remarcar la “función social” de la vivienda. El PSE-EE tomó varias de ellas de un texto impulsado por Susana Díaz en Andalucía, como la expropiación forzosa de los pisos adquiridos por la banca tras un desahucio. El Constitucional, al que le habían llegado los recursos de todas las normas autonómicas que habían seguido este modelo, ha tumbado igualmente la vasca como antes la precursora, la andaluza, y otras más. Conocida en febrero la sentencia sobre la ley navarra, el Gobierno vasco conocía ya los márgenes en los que se podría mover.

El recurso, calcado al de las normativas similares de otras regiones, ha tumbado también esta medida vasca antidesahucios, por mucho que se matizara a última hora para evitar los problemas que planteaba la normativa original andaluza. Concretamente, se planteó que la expropiación sería “temporal” y que sólo se aplicaría si en el entorno no había viviendas con las que satisfacer las necesidades de la familia desalojada, porque el derecho es a una vivienda digna y no a una vivienda concreta. El Constitucional ya ha dejado claro en varias resoluciones que la propiedad privada está protegida y en esta sentencia ni siquiera lo vuelve a argumentar y se remite a sus pronunciamientos previos. Euskadi, sin embargo, prevé aplicar otras fórmulas para realojar a personas afectadas por ejecuciones hipotecarias.

No obstante, sí autoriza otras expropiaciones, sea a empresas o a particulares, en caso de que se acredite que hay demanda de vivienda y esas casas estén deshabitadas. ¿Qué pisos tienen esa etiqueta? Han de estar más de dos años en esa situación por una causa no justificada -un traslado laboral lo sería, también ser una segunda residencia- y sin que hayan salido al mercado con un precio razonable. Se trata de una medida extrema y que sigue primero a un canon disuasorio y después a un alquiler forzoso. “La ley es muy garantista”, ha repetido en al menos media docena de ocasiones el consejero de Vivienda, Iñaki Arriola, que se ha remitido a una convocatoria prevista para este miércoles y no ha concretado los datos de posibles propiedades afectadas. En todo caso, se concentrarían en zonas de alta demanda de solicitudes de vivienda y escasa oferta, principalmente las capitales y singularmente Bilbao y Donostia.

El Constitucional anula también otro pequeño inciso sobre la “acción popular” para defender los derechos previstos en la normativa, pero no invalida que quienes reúnan los requisitos puedan reclamar ante los tribunales las disposiciones de la Ley de Vivienda. Según Arriola, a pesar del revés a la expropiación a la banca, la valoración de la sentencia “es positiva” porque permite “actuar sobre la vivienda deshabitada” con “seguridad jurídica” y no invalida el espíritu general de la ley salida del Parlamento en 2015.

Etiquetas
stats