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Euskadi podría indemnizar por ley a las víctimas de la violencia machista

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Eduardo Azumendi

Reconocer y garantizar el derecho a la reparación de las víctimas de la violencia machista. Esa es la máxima de la reforma de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres que está elaborando el Gobierno vasco a través de su Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde. El anteproyecto de ley con el que trabaja el Ejecutivo reconoce el derecho a las víctimas a la reparación y plantea la obligación de adoptar medidas para garantizar a todas las víctimas y supervivientes una indemnización proporcionada.

Esa indemnización debe ser efectiva en un plazo razonable por los daños “en la medida en que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes, en particular por el autor del delito, los seguros o los servicios sociales y médicos financiados por las administraciones públicas”. Es decir, se abre la puerta a garantizar una indemnización por ley. Todo ello, “sin perjuicio de la posibilidad de requerir al autor del delito el reembolso de la indemnización concedida, siempre que la seguridad de las víctimas se tenga en cuenta de manera adecuada”, apunta el borrador.

Además, la reparación debe incluir el reconocimiento de la verdad, mediante acciones públicas de rechazo a la violencia y dando reconocimiento y voz a las supervivientes; la garantía de no repetición, poniendo la atención en quien ha causado el daño y la completa recuperación a través de los correspondientes recursos públicos de atención.

Prestaciones económicas

En el capítulo de prestaciones económicas, la reforma de la ley tiene muy en cuenta todo lo relacionado con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), la ayuda que se concede a los ciudadanos sin recursos. Las víctimas de la violencia machista contra las mujeres quedarán exentas de la aplicación del límite mínimo de edad previsto para la percepción de la RGI (que es de 23 años).

Por otro lado, las personas que tengan que abandonar su domicilio habitual y se integren en el de otras personas debido a una situación de violencia machista tendrán derecho a percibir la RGI, tanto si quienes las acogen son familiares como si no, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su percepción.

Las víctimas que estén acogidas en pisos o centros de acogida temporal también tendrán derecho a la RGI, incluso cuando su manutención básica sea cubierta por estos centros.

En cuanto a los servicios sociales, dispondrán de una partida presupuestaria para casos de urgencia para atender de una manera inmediata a las necesidades básicas de las víctimas, mientras se tramita la concesión del resto de prestaciones económicas a las que puedan tener derecho.

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  1. Además de las prestaciones económicas de carácter general establecidas en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, respecto de las cuales tendrán la consideración de colectivo preferente, la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se determine reglamentariamente, ha de garantizar a las víctimas y sobrevivientes de la violencia machista contra las mujeres el acceso a las siguientes ayudas económicas:

a) Ayudas de pago único para víctimas y las sobrevivientes que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener empleo, en el marco de la legislación estatal básica de aplicación.

b) Ayudas extraordinarias para paliar situaciones de necesidad personal que sean evaluables y verificables, siempre que se haya observado por los órganos competentes la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias previstas.

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