Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Imágenes y derechos de las personas

Cámaras de seguridad en Rio de Janeiro

Iñaki Pariente

Quizás sea conveniente reflexionar a la luz de los recientes atentados, sobre el papel que la imagen de las personas, ya sea mediante una fotografía o un video, tiene en distintas áreas de nuestra vida cotidiana.

La instalación de cámaras por empresas y administraciones públicas orientadas a la vigilancia de edificios, la instalación de medidas de vigilancia de trabajadores, las cámaras para la lucha contra la delincuencia en distintas zonas de las ciudades o para el control del tráfico, o las grabaciones que realizamos con nuestros teléfonos móviles, constituyen un ámbito que, en función de cómo se utilicen o para lo que sirvan, nos puede afectar en mayor o menor medida, o pueden ser más o menos útiles para la función que persiguen.

Uno de los debates tradicionales gira en torno a si es razonable “llenar” de cámaras las ciudades para evitar o perseguir hipotéticos delitos futuros, en el que probablemente podremos encontrar opiniones para todos los gustos. A la vista del actual contexto internacional, seguro que encontramos cada vez más personas dispuestas a soportar una mayor intromisión en su privacidad, frente a un incremento, por lo menos teórico, de la seguridad. Porque es importante tener en cuenta que instalar cámaras no provoca una mayor seguridad, sino exclusivamente una mayor sensación de seguridad, dado que se ha comprobado que la instalación de cámaras no reduce directamente la delincuencia, sino que la traslada. Además, supone una ingente inversión en personal para la vigilancia de las cámaras y su observación. Es innegable el valor que pueden tener las imágenes en la investigación posterior de algunos tipos de delitos.

Este tradicional debate seguirá existiendo, pero la normativa no avanza en el mismo sentido, ya mantiene la privacidad como un elemento esencial, limitando al máximo las grabaciones en las zonas públicas, tanto para empresas como para administraciones. La administración sigue necesitando una supervisión de la instalación de cada cámara, teniendo claro que su finalidad tiene que estar amparada en la persecución de delitos o la vigilancia del tráfico, no pudiendo afectar ni a la intimidad de las personas ni a la protección de datos, salvo que dicha vigilancia esté justificada y sea proporcional.

También recientemente se planteaba la posibilidad de instalar cámaras en los vehículos y en los cascos de los ciclistas como medida de protección frente a accidentes (objetivo bastante dudoso, dado que una cámara no previene nada) y sobre todo, para poder afrontar con éxito una reclamación frente a otro conductor o interviniente en el accidente (este objetivo sí que tiene interés directo para el sujeto que lleva la cámara). Las agencias de protección de datos ya han indicado que este tipo de cámaras y las imágenes que graban están sometidas a la normativa de protección de datos, y que por lo tanto, si la obtención de imágenes es simplemente para su visionado particular o doméstico, no plantean problemas, pero sí los plantearán cuando la finalidad es la preparación de demandas o detección de infracciones de terceros, supuesto en el cual la obtención de imágenes no se sujeta a las previsiones legales y puede ser sancionada.

Y en este breve repaso por la obtención de imágenes, nos quedaría la utilización que se realiza de las imágenes obtenidas por las personas mediante sus teléfonos móviles. Recientemente, y con ocasión de los atentados, hemos visto que numerosas personas han realizado grabaciones que luego han difundido mediante sistemas de mensajería instantánea o incluso mediante redes sociales, y que han sido luego también utilizadas para ilustrar noticias en medios de comunicación digitales o tradicionales. El resultado es la aparición de fotos de imágenes de personas fallecidas o heridas en dichas grabaciones, que resultan muy fáciles de realizar dado que todos disponemos de un dispositivo de grabación en nuestro teléfono móvil.

Al margen de valoraciones éticas y/o morales (que no es lo mismo), hay que precisar que las conclusiones son distintas en uno u otro caso. El medio de comunicación está amparado por un derecho constitucional, la libertad de expresión y comunicación con unas características muy amplias y reconocidas por el Tribunal Constitucional, mientras que las personas no disfrutamos más que de una libertad de expresión mucho más restringida, y que puede colisionar con los derechos de los demás, y en concreto en el caso que tratamos, con el derecho a la propia imagen y a la intimidad de las personas que son grabadas, así como su derecho a la protección de datos personales.

¿En qué se traduce todo ello? En que la obtención de imágenes en plena calle en el momento en que las personas afectadas se encontraban heridas o fallecidas afectaba a su imagen y a su intimidad, y una persona privada no debería obtener estas imágenes, el encontrarse afectando a esos derechos, y menos aún difundirlas a través de las redes. Otra cuestión bien distinta y que también ha sido tratada profusamente, es si los medios de comunicación debían mostrar o no este tipo de imágenes o videos, incluso videos sobre la detención y/o fallecimiento de los propios terroristas. En este caso, los parámetros son bien distintos y se centran en la existencia de una noticia objetivamente de interés, como era el caso, y que requiere de una atención mediática evidente. ¿Hasta dónde llegar y dónde poner el límite a la hora de mostrar imágenes? Como hemos podido comprobar, los medios tienen interpretaciones distintas de esta cuestión, y en mi opinión los medios deberían limitarse a imágenes directamente vinculadas a los hechos concretos, dirigidas a informar a la ciudadanía, sin llegar a emitir imágenes innecesarias o especialmente lesivas para el derecho a la intimidad que aparecen en ellas, si no aportan nada a la información que se está dando.

Así pues, nos toca lidiar con un mundo digital, en el que a pesar de que a veces parece que no hay reglas, sí que las hay y como ciudadanos o empresas nos toca respetarlas.

Etiquetas
stats