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¿Es inconstitucional la ley vasca que veta que los maltratadores tengan la custodia de sus hijos?

Una manifestación de apoyo a Juana Rivas

Iker Rioja Andueza

El plena polémica en torno al caso de Juana Rivas, un juez de Eibar ha logrado que el Tribunal Constitucional admita a trámite una cuestión de inconstitucionalidad en torno a los artículos de la ley vasca de Relaciones Familiares de 2015 que facilitan que un condenado por violencia de género o abusos sexuales sea excluido automáticamente de la posibilidad de custodia individual o compartida. En todo caso, la norma, más garantista que el Código Civil español, no queda suspendida por este procedimiento que surge de un pleito entre particulares sustanciado en la localidad guipuzcoana y sólo podría ser bloqueada por una sentencia firme.

Según ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), fue el pasado 18 de julio cuando la corte de garantías inició el análisis de esta cuestión de inconstitucionalidad, un procedimiento previsto para que aquellos jueces que entiendan que una norma que han de aplicar es contraria a la 'carta magna' puedan resolver sus dudas antes de dictar sentencia en un procedimiento concreto. En este caso, la cuestión la ha elevado el titular del juzgado de Instrucción número 2 de Eibar.

El juez reclama un dictamen sobre tres apartados de la norma vasca, aprobada en 2015 tras la presentación de 85.000 firmas por parte de Kidetza (Federación de Euskadi de madres y padres separados) y con los votos de PNV, PP y UPyD (el PSE-EE se abstuvo y EH Bildu votó 'no'). Concretamente alude a los puntos 11.3, 11.4 y 11.5.

En esas disposiciones se fija que “se entenderá que no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal” e incluso más allá si el juez determina que existe riesgo de reincidencia y siempre en atención al interés superior de los menores. También se plantea que si los dos progenitores están en esa situación, se priorizará que la custodia pase a otros familiares salvo excepciones tasadas.

Fuentes jurídicas que conocen la norma y los procedimientos judiciales de familia han explicado a eldiarionorte.es que el articulado ahora bajo la lupa del Constitucional logra un mecanismo más garantista para proteger a las víctimas de violencia de género que la normativa común del Código Civil y otras disposiciones estatales vigentes. El juez de Eibar, sin embargo, apela a que la Constitución fija como competencia “exclusiva” del Estado la “legislación civil”, sin que una norma autonómica pueda regular este campo de manera diferenciada.

Sin embargo, el artículo 149.1.8 invocado en la propia cuestión de inconstitucionalidad platea que el Estado asume esas funciones de “legislación civil” pero “sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan”. Según las fuentes consultadas, la tramitación de la norma vasca se hizo, precisamente, en desarrollo de esas atribuciones específicas del denominado “derecho civil foral vasco” que ha permitido, entre otras cosas, un régimen diferenciado y propio en materia de herencias.

“Según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, las comunidades autónomas dotadas de derecho civil foral o especial propio, como es el caso de la comunidad autónoma vasca, pueden legislar sobre instituciones conexas con las ya reguladas, según los principios informadores peculiares del Derecho foral y dentro de una actualización o innovación de los contenidos de éste, en el marco de la Convención de los Derechos del Niño y la búsqueda de satisfacer siempre, como principio rector, el interés superior del menor, del mismo modo que lo han hecho las demás comunidades autónomas con derecho civil foral propio”, se puede leer en la propia ley ahora recurrida.

Se da la circunstancia de que el Estado, que durante la pasada legislatura recurrió numerosas leyes y disposiciones del Gobierno y del Parlamento vascos al entender que superaban su marco competencial, nunca cuestionó la legalidad este texto que salió adelante con el apoyo del propio PP. El Gobierno central, en cambio, sí recurrió la normativa valenciana sobre Relaciones Familiares y logró un pronunciamiento del Constitucional en la línea de limitar las potestades en materia de derecho civil de la Comunidad Valenciana. 

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