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La Justicia respalda el recorte de la financiación pública para los centros concertados

Portavoces de los sindicatos de la enseñanza concertada en Euskadi durante una protesta..

Eduardo Azumendi

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de las patronales de los colegios concertados, Kristau Eskola y AICE (Asociación Independiente de Centros de Enseñanza), contra la reducción de la financiación pública que aporta el Gobierno vasco. A mediados de 2010, Educación recortó un 5% los sueldos de los profesores públicos y trasladó esa medida a los colegios concertados, reduciéndoles en ese porcentaje el dinero que les aporta. La medida era consecuencia de la imposición del Gobierno central de recortar los sueldos de los funcionarios para contener el déficit público.

En concreto, lo que hizo el Ejecutivo vasco fue reducir los gastos de personal en los módulos de sostenimiento de los centros concertados en la misma proporción que la reducción de las retribuciones que aplicó a sus funcionarios. La patronal intentó cargar sobre sus docentes la reducción, pero tuvo que ceder después de que los sindicatos ganasen sucesivamente sus demandas hasta llegar al Tribunal Supremo. Así, optó por recurrir a los tribunales la decisión del Gobierno vasco. Alrededor de 12.000 docentes se vieron afectados por el ajuste a la baja de su sueldo.

Las patronales justificaron sus recursos ante la Justica en que la diferencia entre los salarios que debían abonar a sus empleados en virtud de los convenios colectivos y la reducción en 2010 de la cantidad que abonaba la Administración provocaba “un agujero o desfase económico” que obligaba a aportar dichos fondos de su patrimonio o, incluso, les abocaba al cierre.

El Supremo confirma ahora el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de febrero de 2013 y destaca que las normas aplicadas no fueron discriminatorias, así como que los centros educativos concertados no tienen un derecho adquirido a que la Administración fije un módulo coincidente con las retribuciones salariales acordadas en convenio colectivo. “La fuente de la responsabilidad de la Administración es la ley de presupuestos que, al cuantificar el módulo, actúa como límite infranqueable de dicha responsabilidad, sin sujeción a lo que resulte de la negociación colectiva”.

Según el Supremo, el acogimiento de los centros concertados al régimen del concierto (financiación pública) es “voluntario” y “ni siquiera puede afirmarse que la única fuente de financiación” sea el importe de los módulos educativos.

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