Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
El ataque limitado de Israel a Irán rebaja el temor a una guerra total en Oriente Medio
El voto en Euskadi, municipio a municipio, desde 1980
Opinión - Vivir sobre un polvorín. Por Rosa María Artal

Una jueza investiga la posible manipulación de una contratación por los anteriores gestores en Orozko

Fachada del Ayuntamiento de Orozko, gobernado ahora por una lista independiente.

Aitor Guenaga

Un juzgado de Bilbao investiga las posibles irregularidades y manipulaciones que se pudieron realizar en la contratación de una empresa de consultoría por parte de la sociedad municipal del Ayuntamiento de Orozko (Bizkaia) Zubiaur Eraikuntzak SA, dedicada a la gestión urbanística y de viviendas del municipio, en la que el PNV y Bildu tenían mayoría en su Consejo de Administración, pese a que el consistorio estaba en manos de una candidatura independiente Adie, encabezada por el alcalde desde junio de 2011 Josu San Pedro. El objeto del contrato se refería en concreto a la gerencia de la citada sociedad municipal, actualmente en proceso de liquidación.

Precisamente la situación de minoría de los actuales gestores en el Consejo de Administración de Zubiaur Eraikuntzak -que arrebataron el poder al PNV en 2011- es la que propició que los representantes del PNV y de Bildu, con mayoría en el citado consejo, decidieran en una votación celebrada el 26 de noviembre de 2012 adjudicar un concurso a una oferta que no venía avalada por la Mesa de Contratación del consistorio, que había apostado por otra empresa. Los afectados llevaron el caso primero ante la vía administrativa y, antes de que fallara ésta, presentaron un recurso ante la jurisdicción Contencioso Administrativa en los juzgados de Bilbao.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao consideró en julio de 2014 nulo el acuerdo del Consejo de Administración de Zubiaur y además el juez, Javier Lanzos Sanz, dedujo testimonio para que se investigara por la vía penal el asunto.

Las tres personas investigadas por la titular del Juzgado de Instrucción Número 5 de Bilbao son Pedro María Goiri Illarramendi (EH Bildu), Juan Antonio Olaguenaga Durana (PNV), anterior alcalde de Orozko y Joseba Estiballes Otegi (PNV). Se da la circunstancia de que Olaguenaga ya fue objeto de investigación por parte del órgano fiscalizador vasco. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP) constató en enero de 2014 la ilegalidad de un sobresueldo a Olabuenaga, que percibió durante tres años y medio más de 50.000 euros de una sociedad pública municipal (precisamente Zubiaur Eraikuntzak) cuando también cobraba un sueldo como primer edil. El entonces regidor cobraba como alcalde a media jornada en torno a 27.000 euros. Con la entrada del nuevo equipo en el consistorio se renunció a ese sueldo.

 

¿Qué es lo que investiga exactamente el juzgado bilbaíno? En concreto, el artículo 262 del Código Penal, referido a  la alteración de precios en concursos y subastas públicas, que en su apartado primero señala esta conducta delictiva: “Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta pública ; los que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio ; los que se concertaren entre sí con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación”.

 

Las penas previstas en el Código Penal son “prisión de uno a tres años y multa de 12 a 24 meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años”. En el caso de un concurso público, como es este, se impondrá además “al agente y a la persona o empresa por él representada la pena de inhabilitación especial que comprenderá, en todo caso, el derecho a contratar con las Administraciones públicas por un período de tres a cinco años”.

 

Precisamente el juez de lo Contencioso Administrativo bilbaíno que dedujo testimonio judicial en su sentencia de 8 de julio de 2014 -ahora revocada por el TSJPV- dejó claro que a su juicio existían “indicios de perpetración de un delito” del citado artículo y ordenó llevar la causa al juzgado de instrucción “para que se realice una investigación criminal sobre si Pedro María Goiri Illarramendi, Juan Antonio Olaguenaga Durana y Joseba Estiballes Otegi habrían incurrido en la conducta delictiva de ”los que intentaren alejar de la subasta o concurso público a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio, entendiendo que este último medio englobaría las manipulaciones a las que han sometido el procedimiento contractual“.

“Auténtico dislate”

La representación legal de los ahora investigados, sin embargo, en el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra la decisión de la jueza de lo Contencioso de declarar nula la decisión del consejo de Administración de Zubiaur Erainkutzak consideró un “auténtico dislate” esa “apreciación judicial de indicios de perpetración de un delito por aquellos consejeros que votaron a favor del acuerdo del Consejo de Administración de Zubiaur el 26 de noviembre de 2012 y que es lo que ha motivado la apertura de la investigación criminal. Todos ellos han defendido siempre que actuaron ”conforme al procedimiento establecido“, negando cualquier tipo de delito, y asegurando que actuaron ”velando en todo momento por la defensa de los intereses de la sociedad“ Zubiaur Eraikuntzak.

 

El Tribunal Superior de Justicia vasco ha revocado la sentencia del juez de lo Contencioso Administrativo al entender que no se tenía que haber admitido a trámite el recurso de los afectados por la decisión del Consejo de Administración de Zubiaur porque tenían que haber esperado a que el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales resolviera el recurso que presentaron previamante antes de ir a la vía judicial (Contencioso-Administrativo). Es lo que el magistrado del TSJPV denomina en su resolución la “interposición prematura de un recurso Contencioso Administrativo”. La sentencia interpreta que al acudir primero al recurso dentro de la Administración los afectados buscaban quizá una “vía de impugnación más rápida” para “obtener de forma más inmediata la suspensión del procecimiento contractual” decidido por Zubiaur Eraikuntzak y que a la postre les había dejado fuera de la gestión de la gerencia de la sociedad. Sin embargo, al anular la resolución de instancia no entra en el fondo de la causa: “cierto es que de esta forma queda inprejuzgado el fondo del asunto”, admite la magistrada ponente, Margarita Díaz Pérez, de la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativo del TSJPV.

 

¿Supone esta decisión del alto tribunal vasco que ya no hay causa? No. Son dos jurisdicciones diferentes, aunque los hechos sean los mismos. Además, la jueza de instrucción encargada del caso sigue solicitando información a los actual gestores del ayuntamiento de Orozko en una investigación mucho más amplia a tenor de las diligencias incoadas hasta la fecha. El pasado 15 de enero solicitó al Ayuntamiento de Orozko que le remitiera todos los datos relacionados con la relación laboral que une a los investigados con el consistorio, los contratos laborales que la acrediten, así como las nónimas. Además, se pedía al ayuntamiento información sobre “los contratos/expedientes públicos en los que se ha/haya encontrado vinculado o ha/haya participado el mentado, si son o han sido titulares, gestores delegados o cualquier otro cargo de cuentas corrientes, tarjetas de crédito/débito”. Dicha información -incluidas las dietas de Olaguenaga, Estiballes y Goiri, ya que ninguno de ellos manejaba tarjeta alguna del consistorio o de la sociedad municipal- fue remitida el pasado 10 de febrero al juzgado.

Etiquetas
stats