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Referéndum catalán y protección de datos

Una mujer, votando en una urna

Iñaki Pariente

Hace ya unos meses, coincidiendo con el inicio de las actividades preparatorias para el proceso catalán y la celebración del referéndum, comenzó a hablarse de los problemas que podría tener la utilización de datos de ciudadanos y ciudadanas de Catalunya para la fijación del censo de personas que pudieran participar en la convocatoria de referéndum de la Generalitat que se celebrará el día uno de octubre. Es un tema que viene sonando desde hace un tiempo, pero que se ha materializado hace unos días, al anunciar la Agencia Española de Protección de Datos el inicio de un procedimiento de investigación previo en el que pretende aclarar si se ha producido una utilización indebida de datos personales.

El procedimiento que ha iniciado la Agencia Española de Protección de Datos se origina como consecuencia de una denuncia que un particular presentó el día 8 de septiembre de 2017 ante dicha institución.

Cualquier convocatoria como la que se ha producido recientemente en Cataluña para que la ciudadanía acuda acuda a opinar o decidir sobre una cuestión, tiene un requisito sustancial, cual es que exista un listado (llamémosle así por ahora) de personas que son susceptibles de participar en la misma.

Sin embargo, ¿cuál será la fuente a partir de la cual se elaborará este listado? Esto no está nada claro aún, las posibilidades son muy amplias, aunque no todas dentro de la legalidad. Y lo que no está tan claro es la fuente que permitirá la elaboración de esta lista, la cual es sin embargo el eje sobre el que pivotan las posibilidades de celebración del referéndum. Sin un listado, no podrá realizarse ningún proceso.

También durante esta semana hemos visto como la Generalitat hacía pública una página web que permitirá a los ciudadanos y ciudadanas, mediante la introducción de sus datos, comprobar su colegio electoral. Esto nos indica que el proceso de elaboración del listado de personas que podrán votar ya se ha realizado.

En distintas fases del proceso que ha desembocado en la convocatoria del referendum, hemos recibido noticias contradictorias sobre la utilización de fuentes distintas que permitan la utilización de bases de datos de ciudadanos y ciudadanas para la elaboración de este listado. Se ha barajado, entre otras, la posibilidad de que esta lista se elabore teniendo por ejemplo como referente la tarjeta sanitaria de los ciudadanos catalanes, lo que haría que serían las personas con tarjeta sanitaria las que podrán votar.

En unas elecciones ordinarias, basadas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, se regula la elaboración del censo electoral, su distribución y utilización por los partidos políticos, la organización y utilización del censo en las mesas electorales, y su destrucción pasadas las elecciones y los correspondientes periodos de recurso frente a los resultados o al desarrollo de las mismas. Es por lo tanto, la ley reguladora del proceso electoral la que establece la forma de elaborar la “lista” de votantes potenciales, que establece por lo tanto el referente de personas participantes en dicho proceso.

Sin embargo, no estamos en una convocatoria ordinaria, sino en el ámbito de las denominadas consultas populares, y por lo tanto en un régimen distinto, en el que no operan estas previsiones.

Para poder utilizar un listado u otro o celebrar esta consulta, es preciso que haya una ley que lo permita, y que establezca ese referente a partir del cual elaboraremos la lista. Si no es así, estaremos en un supuesto de utilización ilícita de datos personales con las consecuencias que ello puede tener.

En el marco legal que tenemos en el momento actual, el artículo 33 de la Ley 19/2017, de 6 de septiembre del referéndum de autodeterminación, y el artículo 6 del Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña se prevé exclusivamente que será una competencia de la Generalitat la elaboración del censo electoral, sin que se ofrezca una explicación clara en dichas normas sobre el origen de los datos. También es preciso tener en cuenta que el Tribunal Constitucional, al admitir a trámite los recursos presentados por el Estado frente a dichas normas, ha acordado la suspensión de la eficacia de dichas normas, y por ende, de todos los actos de desarrollo de las mismas, lo que en la práctica invalida cualquier actuación basada en éstas.

Ante el desconocimiento del origen real de los datos necesarios para la elaboración del censo electoral, dado que ninguna norma lo aclara, y las páginas web analizadas tampoco, la Agencia Española analiza en su resolución las distintas posibilidades que pueden plantearse, como pueden ser la utilización del último censo electoral de las elecciones catalanas, la utilización del padrón municipal de los ayuntamientos catalanes, la utilización del Registro de Población de Cataluña, de los datos fiscales, de los datos de la seguridad social, o de los datos, como comentábamos anteriormente, sanitarios en relación con la tarjeta sanitaria de Cataluña.

En un dictamen de 39 páginas la Agencia Española de Protección de Datos alcanza la conclusión de que ninguna de estas fuentes de obtención de datos personales cumple la normativa de protección de datos, y por lo tanto, se trataría de una utilización ilegal de datos personales. Al mismo tiempo se abre una investigación para averiguar qué datos han sido los utilizados para la elaboración del censo correspondiente.

Así pues, con esta acción se abre un nuevo frente para el referéndum catalán, esta vez relacionado con la obtención de los datos, en el cual, en todo caso, deberá ser la Generalitat la que defienda, en su caso, la legalidad en la obtención y utilización de los datos personales, y si no lo consigue, afrontar evidentemente las consecuencias de la aplicación de la normativa de protección de datos.

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