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La sentencia del Supremo sobre las subordinadas deja a los bancos sin argumentos

Protesta de afectados por las aportaciones subordinadas.

Eduardo Azumendi

La sentencia del Tribunal Supremo corrigiendo a la Audiencia de Bizkaia y condenando al BBVA a devolver el importe de las aportaciones subordinadas de Eroski a un cliente ha abierto una nueva senda de esperanza a los afectados. La importancia de esta sentencia reside en dos cuestiones: por una parte zanja el debate sobre cuándo caduca el plazo del afectado para reclamar y, por otro lado, obliga al banco a acreditar documentalmente que ha informado a los clientes sobre los riesgos y las características del producto. Es decir, coloca la carga de la prueba en el banco. Ya no bastará, como ocurre ahora, con que los bancos aleguen que informaron a los clientes de palabra, sino que deben presentar los documentos donde conste la firma del afectado y las características del producto vendido, advirtiendo de que es de alto riesgo y a perpetuidad. El BBVA ha declinado opinar sobre el fallo.

Gabriel Torres Amann, abogado bilbaíno que ha llevado cientos de demandas de afectados por las aportaciones subordinadas de Eroski y Fagor Electrodomésticos, recalca que la sentencia del Supremo, que es la primera vez que se pronuncia sobre las aportaciones de Eroski, “hace daño a la Audiencia de Bizkaia”. “La sección quinta de la Audiencia juega habitualmente con fuegoy en la cuestión de la caducidad ha tratado de mantener su criterio. Hasta ahora los bancos se aferraban a que en el caso de la caudidad las subordinadas funcionaban como las preferentes, en las que la emisora y la comercializadora son las mismas, como el caso de Bankia. En ese caso el plazo desde que se cierra el contrato hasta que se puede reclamar es de cuatro años. Pero las subordinadas no funcionan igual: la emisora es Eroski o Fagor Electrodomésticos y la comercializadora el banco”.

En su resolución, el Ttribunal Supremo indica que el momento en el que el afectado decide reclamar no puede quedar fijado “antes de que el cliente haya podido tener conocimiento” de lo que está pasando. En el caso fallado por el Supremo, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por error vicio en el consentimiento no podía computarse, como entendió la Audiencia Provincial, desde el contrato de adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del año 2004 ni tampoco desde la compra de las otras aportaciones financieras subordinadas del año 2007, sino desde que su titular “conoció la circunstancia sobre la que versa el error vicio que invoca como motivo de anulación”.

En este caso, la situación de crisis económica de Eroski que le llevó al cese en el pago de los cupones correspondientes al 31 de enero de 2013, fue la que reveló al demandante cuáles eran las características del producto financiero adquirido y los “riesgos” que había asumido. “Fue entonces cuando se dirigió al banco para reclamar información sobre lo que estaba ocurriendo, cuando se percató de lo que había adquirido”, añade el Supremo. En definitiva, “no puede privarse de la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa que no le es imputable, como es el desconocimiento de los elementos determinantes de la existencia del error en el consentimiento”.

Acreditar la información

Desde Adicae (Asociación de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas, Productos Financieros y de Seguros, recalcan que la sentencia del Supremo es una “buena noticia”, que cierra la puerta al argumento de la caducidad y que facilitará que el resto de fallos que aguardan en el Supremo siga la misma vía. “Los bancos no se cansan de recurrir, pero el Supremo es el final del camino”.

Por otra parte, Torres Amann se felicita del otro argumento esgrimido por el Supremo, el de que es el banco el que tiene que acreditar que ha informado debidamente al cliente. “Al final se convierte en la palabra del banco contra la del afectado porque no pueden aportar ningún documento que pruebe que le informaron debidamente, de que era un producto de alto riesgo y de carácter perpetuo. ¿Cuántos clientes con esa información suscriben aportaciones subordinadas?”.

Según la sentencia, corresponde al BBVA “la carga de acreditar el cumplimiento de los deberes de información” y asegura que, aunque afirme que cumplió con dichos deberes, “lo cierto es que no ha acreditado que con carácter previo a que el demandante hubiera dado las dos órdenes de compra, se le hubiera informado sobre estas características del producto”.

El Supremo desbarata así el fallo de la Audiencia de Bizkaia y da la razón al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Bilbao, que en su fallo inicial remarcó que su cliente no fue informado sobre los riesgos concretos del producto que adquiría. Y concluyó que había existido error en la adquisición de las aportaciones financieras que, además de ser relevante y sustancial, “resultaba excusable”.

José Antonio Urrutia, portavoz de la Asociación Bizkaiko Minduak, de afectados por las aportaciones subordinadas de Eroski y Fagor Electrodmésticos, asegura que la sentencia del Tribunal Supremo mantiene viva la llama de los afectados por la venta de las aportaciones subordinadas. “Todos los bancos recurren los fallos de los juzgados de Primera Instancia y de las Audiencias al Supremo. Tal vez ahora se den cuenta de que esa vía se ha cerrado”, confía.

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