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El Supremo ratifica la ilegalidad de la polémica recalificación urbanística de Bermeo

eldiarionorte.es

El Tribunal Supremo ha ratificado la ilegalidad de la recalificacion urbanística de Bermeo (Bizkaia), según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso eldiarionorte.es. El Alto Tribunal considera que esos terrenos, propiedad de la empresa de Tomás Tardio, fueron reclasificados de urbanizables a urbanos por el Ayuntamiento de Bermeo sin que tuvieran los servicios urbanísticos precisos para ello y sin que los mismos formaran parte de lo que se denomina la malla urbana de la zona en cuestión, situada en el barrio San Miguel de Bermeo.

La resolución judicial, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, ratifica también que esos terrenos se “vaciaron” ilegalmente de vivienda protegida por lo que, a juicio de los recurrentes, confirma la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que consideró esta operación como un caso de 'urbanismo a la carta', algo totalmente ajeno al interés público.

Frente a la “arbitraria e irracional” valoración de la prueba argumentada en el recurso de casación presentado por el consistorio, el tribunal concluye que “tal valoración irracional no existe” y cree fundamentado “el análisis de la prueba practicada”.

El caso salió a la luz pública por la denuncia de un vecino de Bermeo, propietario de terrenos colindantes al solar reclasificado en el barrio de San Miguel de esta localidad vizcaína y a quien no se le aprobó esa modificación al solicitar en 2008 que pasaran de urbanizables a urbanos. Este cambio es sustancial ya que evita, en caso de una actuación urbanística, importantes gastos: no hay que pagar al ayuntamiento costes de urbanización, ni entregar al municipio el 10% de los aprovechamientos urbanísticos y se exime de la obligatoriedad de edificar un 65% de vivienda protegida, con bastantes menos márgenes de beneficio que la libre.

La solicitud de reclasificación fue denegada por el Ayuntamiento de Bermeo en 2008 y posteriormente el constructor imputado, Tomás Tardío, que empezó a comprar terrenos en la zona, también pidió el cambio, rechazado igualmente por los técnicos municipales. Pero en 2012 logró la modificación urbanística en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bermeo.

Comisión de investigación

Tras conocer la sentencia del Supremo, que es firme y de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa Tribiño, el vecino que llevó este caso a los tribunales espera que el Ayuntamiento de Bermeo “anule ya la licencia de obras de los 16 pisos que ahora quedan sin cobertura legal y que deberían derribarse con las graves consecuencia que ello tendría para posibles compradores y para las arcas municipales dadas las indemnizaciones que esta Sentencia puede provocar”.

De hecho, el Supremo condena al pago de las costas al promotor y al propio Ayuntamiento de Bermeo. La sentencia falla contra el recurso presentado por el Ayuntamiento de Bermeo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de junio de 2014.

Por todo ello, el recurrente ha instado a los partidos del Ayuntamiento de Bermeo a crear una comisión de investigación de este caso para “poder llegar a saber cómo pudo aprobarse esta operación. así como a analizar si existen otros casos semejantes en el urbanismo de Bermeo que debe reconducirse para servir exclusivamente el interés general”.

El pasado mes de diciembre, un juzgado de Gernika archivó de forma provisional la investigación sobre tráfico de influencias y prevaricación en el Ayuntamiento de Bermeo por una promoción de viviendas. La instrucción del caso, la reclasificación de un solar para construir 40 pisos con el informe técnico contrario, ha concluido con un auto que reconoce la ilegalidad en la operación pero no ve pruebas suficientes para la existencia de delitos penales. “Era preciso que quedara acreditado que la concesión de la licencia, además de ilegal, fue injusta y arbitraria, de lo que no existen indicios en este caso”, señala el auto dictado el pasado 9 de diciembre por el Juzgado de Instrucción número 2 de Gernika.

Tras conocer la sentencia, el recurrente apunta que “es necesario seguir investigando si se pudieron cometer los delitos de prevaricación (al adoptarse la clasificación contra los informes técnicos existentes), tráfico de influencias (dado que esta reclasificación se permitió singularmente y no al resto de terrenos colindantes) y malversación de caudales públicos (dado que el suelo urbano sin vivienda protegida es más beneficioso económicamente para un promotor que debe hacer menos pagos al Ayuntamiento que si el suelo fuera urbanizable como realmente era el del caso.)”

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