La Junta propondrá expropiar “todas las viviendas vacías a los bancos” en nueva ley tras la decisión del TC
- La sentencia anula el artículo 2 de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda que contemplaba expropiación temporal de inmuebles objetos de desahucios para evitar el desalojo de las familias afectadas
La Junta propondrá como alternativa expropiar “todas las viviendas vacías de los bancos” en nueva ley tras la decisión del Tribunal Constitucional que anula el artículo 2 de la Ley de Emergencia Social de la Vivienda de Extremadura.
Dicho artículo contemplaba la expropiación temporal por tres años de viviendas de entidades financieras objeto de desahucios para evitar que las familias afectadas se quedasen sin vivienda.
La decisión del TC, publicada esta semana en el BOE, considera inconstitucional ese artículo, tras el recurso que interpuso el Gobierno de Rajoy a la ley aprobada en 2017 en la Asamblea. La misma fue propuesta por el PSOE y contó con la abstención de Podemos y Ciudadano, y los votos en contra del PP.
La secretaria general de Vivienda, María Isabel Moreno Duque, en declaraciones a Canal Extremadura precisaba que el PSOE llevará próximamente al parlamento extremeño la Ley de Promoción y Acceso a la Vivienda, donde se incluirá la opción de expropiar el conjunto de inmuebles vacíos en manos de las entidades financieras.
Por su parte, el PP, considera que la sentencia del TC “contra la ley extremeña” refleja que cuando el PSOE y Podemos se unen “ponen a Extremadura fuera de la ley”, según declaraciones de su portavoz de Vivienda, José Ángel Sánchez.
Recurso
El pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso interpuesto a la norma autonómica en diciembre del pasado año.
A juicio del Gobierno, las comunidades no pueden ejercer su competencia exclusiva en materia de vivienda desconociendo que, por el principio de igualdad, la determinación de los mecanismos e instrumentos de realización de la función social de la propiedad que delimitan su contenido corresponde al Estado.
Asimismo, el Gobierno entendía que la ley incurre también en vulneración al regular la posibilidad de intervención mediante la expropiación forzosa del usufructo de determinadas viviendas de personas en circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, previendo además su aplicación retroactiva.
El TC ha declarado que el párrafo tercero del artículo 1.1 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la calidad, promoción y acceso a la vivienda de Extremadura, modificado por el artículo 1.1 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura, es conforme a la Constitución, interpretado de acuerdo con el fundamento jurídico 2 a) de la presente Sentencia.
Asimismo, declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 y la disposición transitoria primera de la Ley 2/2017.
En opinión de José Ángel Sánchez, “el dúo PSOE-Podemos” en Extremadura pretendía la expropiación forzosa del usufructo de la vivienda de particulares, “un aspecto que tanto el PP como el Consejo de Estado advirtieron que el texto se encontraba al margen de la ley y que el TC ha ratificado ahora”.
Cataluña sí podrá expropiar
De otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado este viernes la retirada, de dos recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dos leyes aprobadas por el Parlament de Cataluña en materia de vivienda, fruto del acuerdo con la administración catalana y debido a que el Gobierno socialista “discrepa enormemente” con determinadas decisiones del Ejecutivo anterior.
Ambas leyes permiten, al igual que contempla el artículo de la norma extremeña anulado, expropiar el uso temporal de viviendas vacías propiedad de bancos o grandes corporaciones.
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