La Fiscalía propone el archivo de la querella contra los diputados del PSOE por la ley para salvar Valdecañas
El Fiscal Superior de Justicia de Extremadura Francisco Javier Montero Juanes propone el archivo de las querella presentada por Ecologistas en Acción contra los 34 diputados socialistas que aprobaron la ley para salvar el resort de lujo Isla de Valdecañas y regulariza 55 espacios como Zona Especial de Aves (ZEPA).
Ecologistas en Acción, que presentó el escrito el pasado 15 de junio ante el Juzgado de Instrucción Decano de los de Mérida, pedía que se les condenase por prevaricación y desobediencia a la autoridad judicial. Según los querellantes, dicha Ley tiene como clara finalidad “burlar” el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo que decreta la demolición total de la Urbanización Isla de Valdecañas.
Además, defendía que los diputados querellados “lo hacen a sabiendas” de que no pueden legislar sobre esta materia que está reservada al Estado y no pueden modificar con esta ley “terrenos en estado natural que, habiendo sido ya incluidos en la Red Natura 2000, se pretende que sean sometidos ex novo a un proceso de transformación urbanística, con lo que esto conlleva para dichos valores”.
Por ello, entendían que la aprobación de la Ley se hizo “a sabiendas de su ilegalidad y de su inconstitucionalidad. Sin embargo, para el fiscal superior los pronunciamientos de la sentencia en concreto ”no han sido desobedecidos“, sino que se ha aprobado una norma legal de forma legítima con conexión material con la protección urbanística de una determinada zona de Extremadura, que tuvo como consecuencia una determinada sentencia sobre la ilegalidad de unas obras, ”pero en modo alguno ha existido un requerimiento al Parlamento de Extremadura en un determinado sentido“. ”En conclusión, sin orden legítima no hay posibilidad de desobediencia, por lo que tampoco se dan los elementos mínimos del tipo penal“, señala.
Sobre la inviolabilidad parlamentaria, indica que los diputados disponen, aun después de haber cesado su mandato, de inviolabilidad por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Añade que ni durante ni después de su mandato cabe acción alguna que violente esta prerrogativa y si el parlamentario pudiese ser perseguido cuando se extingue su mandato, la libertad que se intenta proteger quedaría severamente dañada.
También remarca que el derecho de voto y la libertad de expresión de cualquier miembro de la asamblea legislativa deben estar excluidos de la persecución penal, porque “lo contrario supondría una inadmisible interferencia del poder judicial en el ámbito que es propio del poder legislativo”.
Por ello, no cabe sino concluir que, aparte de no concurrir en ningún caso los elementos básicos de los delitos por los que son querellados, las actuaciones totalmente legítimas de los parlamentarios querellados están amparados por la inviolabilidad parlamentaria.
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