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Condenados los dueños de un club de alterne en Vigo por “no dar de alta en la Seguridad Social a sus trabajadoras”

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña.

Daniel Salgado

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a los propietarios del club de alterne Peinador, en Vigo, a un año de prisión y a una multa de 12 euros por día durante 12 meses por no haber dado de alta a 26 ciudadanas extranjeras que ejercían la prostitución en el local. Además deberán pagar a la Tesorería de la Seguridad Social una indeminización de 27.886,98 euros. Los encausados han incurrido, sostiene el alto tribunal, en un delito contra los derechos de los trabajadores.

La sentencia revoca así un fallo de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había absuelto a los dos hombres dueños del club. Esta se había pronunciado a raíz de una denuncia presentada por el Ministerio Fiscal tras una inspección de la Seguridad Social, pero había concluido “que no quedaba acreditada la existencia de una actividad que se pudiese cualificar de relación laboral entre las mujeres y la sociedad que regenta el club”. El Tribunal Superior da ahora la vuelta a esa argumentación y entiende que “la actvidad denominada de alterne reúne precisamente todas las notas que la caracterizan y justificaba, con independencia de otras actividades posteriores, el alta en la Seguridad Social de las 26 ciudadanas que ejercían esas actividades y que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social”.

La sentencia hace una recapitulación de los hechos, que se iniciaron en noviembre de 2015, cuando inspectores de la Seguridad Social irrumpieron, acompañados de la Policía en el Club Peinador, en la carretera que une la ciudad de Vigo con su aeropuerto. “Comprobaron la presencia de varias mujeres extranjeras, algunas de ellas en situación irregular o con residencia legal pero sin permiso de trabajo, que estaban realizando actividades de alterne en la parte pública del local”, describe, “actividad que realizaban durante el horario de apertura y consistente en atraer o servir de reclamo a los clientes para incitarles al consumo de copas, de cuyo precio total que establecía el gerente -unos 30 euros- el club se quedaba con 10 euros y la trabajadora con 20 euros”. En la noche de la inspección, había 38 personas trabajando en el club, 11 dadas de alta “pero no las 26 mujeres extranjeras”.

Estas 26 personas “llevaban tiempos variables acudiendo al local”, que tenía una “zona de barras” y otra de hotel, donde vivían las mujeres, que “abonaban por la pensión completa 60 euros diarios”. “Permanecían en la zona de barra de forma voluntaria, percibiendo de los clientes cantidades de dinero en torno a los 20 euros por consumición y de llegar a acuerdo económico con los clientes, subían con ellos a la habitación que cada una ocupaba para mantener relaciones sexuales”, explica el dictamen del Superior.

El Ministerio Fiscal argumenta en su recurso a la sentencia de la Audiencia Provincial que “en este asunto queda al margen la prostitución, en tanto que no mueve calificación por tipo delictivo alguno al respecto y, en este contexto, lo que quedaría es resolver sobre la situación de aquellas mujeres que, dedicadas a la actividad de alterne, configuran en razón a ello una actividad, en este caso lícita, que conduce a la configuración de una relación laboral con los derechos correspondientes de cara al alta de la Seguridad social, con jurisprudencia asociada”.

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