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El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino de Diana Quer

Reconstrucción de asesinato de la joven en Rianxo, momento en el que el acusado José Enrique Abuín , el Chicle (c) indica a los investigadores como lastra el cuerpo de Diana con bloques para sumergirlo en el pozo de la nave de Asados. EFE/Xoán Rey/Archivo

elDiario.es Galicia

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a José Enrique Abuín Gey, alias ‘El Chicle’, por el asesinato de Diana Quer en 2016 en A Pobra do Caramiñal (A Coruña). La Sala desestima íntegramente el recurso de casación planteado por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó a su vez la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña, que le condenó además al pago de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 euros a la hermana de la víctima, y le impuso la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurriesen diez años desde la conclusión.

El tribunal afirma que la respuesta punitiva del Estado de derecho que sanciona estos hechos con la pena de prisión permanente revisable “se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente. Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes policiales el lugar donde estaba la víctima, silencio que también daña, como lo hizo, al entorno familiar de Diana, por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió con ella, y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada por el recurrente, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva”.

Los hechos probados relatan que el acusado hacia las 2.40 del 22 de agosto de 2016 abordó a Diana Quer, de 18 años, cuando regresaba caminando sola a su casa en A Pobra do Caramiñal. La aturdió, la inmovilizó, la introdujo en el maletero de su coche y, después, se dirigió a una nave industrial abandonada en la parroquia de Asados (Rianxo), “con la intención de atacarla sexualmente”. Durante el trayecto, según los hechos probados, el acusado arrojó al mar el teléfono de Diana cuando cruzaba un puente sobre la Ría de Arousa.

Según dicho relato, en la nave, teniendo sometida a la víctima mediante el uso de la fuerza física, la desnudó y realizó con ella actos de contenido sexual que no se pudieron determinar. Con la finalidad de acabar con su vida o al menos asumiendo que con ello podía causarle la muerte, le situó una brida plástica de más de 40 centímetros de longitud en el cuello y la apretó fuertemente, lo que le produjo la muerte por estrangulamiento. Tras ello arrojó el cuerpo desnudo de Diana a un pozo lleno de agua dulce que había en la nave, donde también tiró el bolso con sus efectos personales. Después de cerrar el pozo con su tapa, se marchó, limpió el vehículo y se deshizo de la ropa de la joven. Días más tarde, el acusado regresó al lugar y lastró el cuerpo con bloques de abobe unidos por cables para que no emergiera.

El interés mediático no condicionó al jurado

La Sala considera que el jurado adoptó su veredicto basándose en la prueba practicada en el juicio, sin estar influido por los medios de comunicación que informaron sobre el desarrollo del mismo, en contra de lo que sostiene el acusado en su recurso.

En este sentido, afirma que los juicios no son en sí mismo mediáticos, sino que es la gravedad del suceso ocurrido lo que determina el interés de la opinión pública y el derecho que la misma tiene a estar informada del desarrollo del enjuiciamiento de hechos tan execrables y graves como el que aquí se está tratando, y que la sociedad tiene derecho a conocer. Todo ello, según la Sala, sin que esta publicidad del proceso penal y del desarrollo de un enjuiciamiento pueda en ningún caso contaminar al jurado.

El tribunal que ha dictado la sentencia está compuesto por los magistrados Miguel Colmenero (presidente), Vicente Magro (ponente), Carmen Lamela, Eduardo de Porres y Leopoldo Puente.

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