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La Xunta, condenada por no pagar las guardias a un médico con permiso de paternidad

Sede de la Consellería de Sanidade y del Sergas

Miguel Pardo

El juzgado contencioso-administrativo número 1 de Lugo acaba de estimar la demanda interpuesta por un médico del Servizo Galego de Saúde (Sergas) y le reconoce su derecho a percibir el rateo de las guardias correspondiente al período de paternidad y de permiso compartido con la madre tras el nacimiento de su hijo. Lo hace en contra de la postura de la Xunta, que se negó repetidamente a abonarle el dinero correspondiente, yendo en contra de su propia normativa y aludiendo a los límites que al cobro de retribuciones por guardias establecía una ley de Presupuestos que no era aplicable en los casos de conciliación.

“La finalidad [del permiso de maternidad y paternidad] se concreta en la conciliación de la vida familiar con la laboral y la atención al hijo neonato, sin que por esta causa -que no se trata de una incapacidad laboral- se deba sufrir un perjuicio laboral”, le advierte la magistrada al Sergas en la sentencia a la que ha tenido acceso Praza.gal

El médico especialista disfrutó del permiso por el nacimiento de su hijo y del uso compartido de la baja maternal a principios de 2016 sin percibir la cantidad correspondiente y acordada al rateo de las guardias. El afectado solicitó a la gerencia de su área sanitaria el abono de las cantidades, sin obtener respuesta alguna, para después interponer un recurso de alzada ante la dirección de Recursos Humanos del Sergas, sin ser tampoco respondido en plazo.

Ante la falta de respuesta y el impago, fue la delegación gallega de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) la que en nombre del facultativo interpuso la demanda al Sergas para reclamar el pago. La jueza le ha dado la razón al afectado, le ha reconocido su derecho a percibir el rateo de las pagas por guardias durante su permiso y ha condenado al Sergas a abonar las costas del proceso.

Desde CESM creen que esta sentencia “demuestra una vez más la falacia de la publicidad de la Xunta cuando proclama a bombo y platillo su protección a la natalidad y su preocupación por la recuperación de esta en Galicia”. “Hemos tenido que recurrir de nuevo a la Justicia para que esa presumida protección sea efectiva”, añade el sindicato médico, que recuerda que los tribunales le han vuelto a dar la razón “sin que el Sergas se inmute ni se ruborice cuando la jueza fundamenta el fallo en su propia normativa”.

Se refiere el CESM a una sentencia en la que la magistrada recuerda a la Xunta que fue ella misma la que, en la Circular 18/2004 de 4 de junio publicada en el Diario Oficial de Galicia, “regula el procedimiento de abono de guardias médicas dejadas de percibir por el personal facultativo de atención especializada en consecuencia de, entre otras circunstancias, la maternidad”. La circular, fruto de un acuerdo de negociación colectiva, establece que estos profesionales “devengarán el derecho a percibir los importes de las guardias no realizadas por causa” de varios motivos, entre los que incluye la ausencia por maternidad.

La magistrada le advierte a la Xunta que el acuerdo “sí tiene efectos vinculantes” y que no se encuentra “derogado”, tal y como “argumentó” el letrado de la Administración gallega, que entendía que esa circular no era aplicable. Le recuerda, también, que los acuerdos fruto de la negociación colectiva “no tienen de por sí la condición de norma” pero “sí producen fuerza de Ley entre las partes que los hayan confeccionado y firmado”. Y le insiste en que, aunque lo pactado en 1995 no reconocía desde su firma los derechos referidos, “sí incluía el compromiso del Sergas de reconocerlos”, algo que “se materializó con dicha circular”.

La sentencia avisa de que actuar en sentido contrario “sería una vulneración de los más elementales principios de buena fe, confianza legítima y, en especial, seguridad jurídica de acuerdo a los que debe actuar la Administración” y reitera que, “más aún”, toda vez que fue la propia Xunta la que “durante nada más y nada menos que cinco años dio esperanzas a los afectados por el acuerdo de 1995” para publicar luego una circular “en la que reconoce las expectativas de esos profesionales, regulando una unificación de procedimientos y criterios en los distintos centros”.

Ante esta argumentación, la Xunta alegó en su defensa el artículo 24.3 de la Ley de Presupuestos para 2016, en la que se aclara que “en ningún caso” se podrán percibir percepciones retributivas o asignaciones económicas, incluyendo suplementos o rateos derviadas de guardias, “cuando no exista prestación efectiva de los servicios motivada por situaciones de incapacidad termporal”. La jueza responde recordando que el acuerdo de negociación colectiva que dio lugar a la circular tenía como objetivo, precisamente, “paliar la pérdida de ingresos” que las bajas de maternidad provocaban en los profesionales y que el permiso de paternidad busca “la conciliación de la vida familiar con la laboral” para atender al hijo sin tener tampoco “perjuicio” económico.

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