El juez que ordenó terapia de electrochoques a un joven archiva el caso tras el alta del paciente
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela ha dado por finalizado, debido al alta clínica, a la terapia electroconvulsiva (TEC) que ordeno a instancias del Ministerio Fiscal para un joven de Arzúa pese a la oposición de su familia.
En su resolución el juez asegura que los informes psiquiátricos, psicológicos y de medicina interna remitidos al juzgado el pasado 19 de abril “no solo enuncian de manera motivada la ausencia de justificación alguna para la petición de suspensión cautelar del TEC, ya finalizado en el día de ayer (19 de abril), sino que corroboran de manera multidisciplinar y con la máxima objetividad y actualidad el rotundo éxito del tratamiento pautado, tanto a nivel psiquiátrico como psicológico -hasta el punto de permitir acordar el alta hospitalaria con seguimiento ambulatorio del paciente-”. Además, según recalca el magistrado, “objetivan la ausencia de cualquier sintomatología clínica física relevante en el paciente y desvirtúan todas y cada una de las alusiones y argumentos enunciados en el escrito del 15 de abril para amparar la solicitud de suspensión cautelar del tratamiento pautado”.
“Se constata, con máxima actualidad y objetividad, la buena evolución en el paciente tras la aplicación del TEC pautado y sus exitosos resultados, siendo contrastados y objetivados estos, no solo por la referida psiquiatra que solicitó la aplicación del TEC, sino, además, por otro psiquiatra responsable del TEC e inclusive por la psicóloga responsable del paciente, de manera unívoca y pluridisciplinar”, destaca el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.
En la resolución, indica que el TEC, “como señala la Asociación Gallega de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría y Salud Mental”, se trata de “una técnica de tratamiento vigente e incuestionable desde la evidencia científica”.
El magistrado también afirma en el auto que se constató “la ausencia de competencia del paciente para prestar consentimiento informado válido al tratamiento médico propuesto (TEC)” y afirma que la decisión de su progenitor -contrario al TEC- era “contraria al criterio médico, con consiguiente riesgo para la integridad física y mental del paciente por no abordar la grave y continuada sintomatología de manera urgente”.
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