La Justicia gallega pregunta a la europea si España discrimina al obligar a los hombres a reclamar el complemento por hijos en la pensión
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) se ha topado con una pregunta para la que no ha encontrado respuesta y ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europeoa (TJUE) que se pronuncie al respecto. La cuestión deriva del caso de un hombre gallego que percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta y que tiene dos hijos. Solicitó cobrar el complemento por maternidad, un derecho que le ha sido reconocido, y en el litigio ha argumentado que en España se produce una discriminación por razón de sexo al denegar siempre este complemento a los hombres y concederlo únicamente cuando hay sentencias en su favor.
Los magistrados de la Sala de lo Social han planteado lo que se denomina “cuestión prejudicial interpretativa” ante la Justicia europea y han pedido conocer su postura sobre el criterio seguido en España, que obliga a que los hombres tengan que recurrir a los tribunales para que se les pague este complemento.
La duda fundamental para el TSXG se refiere a cómo hay que interpretar la normativa europea, pero también se incluyen otras dos cuestiones: si hay que indemnizar a los afectados por los daños causados y cuál es la fecha desde la que se debe reconocer el complemento, la de solicitud por parte del pensionista, la del momento en el que interesado se haya jubilado o diciembre de 2019. Fue en esta última cuando el TJUE reconoció en una sentencia el derecho de los padres a ver aumentada su pensión por cada hijo.
El TSXG mantiene en suspenso su dictamen sobre el caso de este padre gallego hasta que reciba respuesta. Al hombre se le reconoció por por sentencia en octubre de 2019 una prestación de incapacidad permanente absoluta. Padre de dos hijos, en noviembre de 2020 pidió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el complemento de maternidad, que supone incrementar en un 5% la prestación. El INSS aplicó su criterio, que es denegarlo de inicio, de modo que el interesado recurrió a la vía judicial.
En primera instancia, el juzgado de lo social número dos de Vigo concedió la prestación desde tres meses antes de la fecha en la que la había pedido -según establece la Ley General de la Seguridad Social-. Interpretó que había habido un incumplimiento estrictamente normativo. El hombre recurrió ante el TSXG para pedir que le paguen el complemento desde la fecha en la que se le otorgó la pensión, en octubre de 2019. Argumenta que en el caso de las mujeres se les reconoce el derecho desde el principio y reclama también una indemnización por “vulneración del derecho a la no discriminación”.
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