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La Justicia insiste tras un recurso de la Xunta: “Es imposible” que un médico recorra cien kilómetros en 20 minutos

Hospital de O Barco de Valdeorras en una imagen de archivo

David Reinero

El pasado junio un tribunal de primera instancia de Ourense condenó a la Xunta por obligar a los pediatras de esa ciudad con contrato temporal o interino a cubrir guardias en el hospital del Barco de Valdeorras, a más de cien kilómetros hacia el este de la provincia, bajo la modalidad de “localizadas”, de menor coste que las “presenciales” ya que no exigen permanecer en el centro sanitario durante toda su duración sino sólo presentarse en él en un plazo máximo de 20 minutos desde que son avisados. Eso es imposible residiendo en Ourense, desde donde se tarda una hora y media en llegar a Valdeorras, y así lo constató aquella primera sentencia, que obligó al Gobierno gallego a considerar esas guardias como “presenciales”. La Xunta recurrió aquella sentencia, insistiendo en su potestad de considerarlas guardias “localizadas”, y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) la vuelve a condenar e insiste: “Es imposible” ir de Ourense a O Barco en 20 minutos.

La condena en primera instancia contra la Xunta del pasado junio no sólo constataba la imposibilidad de que los médicos del hospital de Ourense residentes en esa ciudad puedan llegar a O Barco en 20 minutos, cuando por la sinuosa y peligrosa carretera N-120 no se puede hacer en menos de hora y media. También censuraba la discriminación a que el Sergas sometía a los médicos temporales interinos con respecto a los que tienen plaza fija. Los fijos sólo están obligados a hacer guardias en O Barco si no hay ningún temporal disponible, y mientras a los que tienen plaza se les considera la guardia como “presencial”, a los interinos se les computa como “localizada”. Esto es, en la práctica la Consellería de Sanidade considera que los pediatras temporales pueden trasladarse de Ourense a Valdeorras en 20 minutos pero no así los fijos. Eso obligaba a los primeros a adaptar su vida para permanecer cerca de Valdeorras, y por lo tanto lejos de su casa de Ourense, mientras durasen esas guardias supuestamente sólo “localizadas” y no “presenciales”.

La sentencia de primera instancia desmontó ese sistema de guardias y condenó a la Xunta, además de a abonar al médico denunciante las diferencias de salario que eso le supuso en los últimos años, a establecer un nuevo procedimiento en el que se trate por igual a unos y otros médicos. La Xunta recurrió y el TSXG ratifica ahora todos y cada uno de los puntos de la sentencia inicial.

El tribunal, en sentencia del pasado 16 de enero, insiste en que el sistema de guardias existente discrimina injustificadamente a los temporales con respecto a los fijos. Y, frente al recurso de la Xunta, dice que “no se trata de valorar las compensaciones económicas y/o de descanso que llevan aparejadas las guardias efectuadas por médicos pediatras en O Barco de Valdeorras, sino de comprobar si la concreta situación en la que se encuentran, y las circunstancias en las que se realizan, merecen un encaje en guardias localizadas, o en guardias de presencia física”. “Las guardias localizadas conllevan la exigencia de presentarse en el hospital en un plazo máximo de 15-20 minutos desde el momento en que se avisa al médico, lo que es imposible si el desplazamiento tiene que hacerse desde el hospital de Ourense, a más de 100 kilómetros de O Barco de Valdeorras”, insiste el TSXG en segunda instancia.

El TSXG también rechaza el argumento de la Xunta de que tiene potestad para imponer una organización y turnos concretos a sus recursos humanos sin consultar con los representantes sindicales de los trabajadores, como le exigía la sentencia de primera instancia para diseñar el nuevo sistema de guardias para Valdeorras. La nueva sentencia insiste en que “no se trata de adoptar una decisión puntual y aislada respecto de un facultativo, sino de diseñar un sistema de cobertura de guardias de pediatras en O Barco de Valdeorras, con determinación de unas condiciones de trabajo estables y asociadas a un determinado colectivo”, por lo que mantiene la exigencia de que la Xunta consulte con los sindicatos el nuevo sistema de organización.

Supresión de áreas sanitarias y crítica a la Xunta

Más allá de la demanda concreta del afectado y la condena general del sistema de guardias, la sentencia inicial ahora avalada por el TSXG también criticaba la lentitud del Sergas en solucionar el problema de fondo de la falta de pediatras en O Barco y evidenciaba cómo la Xunta aprovechó la supresión del área sanitaria de Valdeorras y su integración en la de Ourense para recurrir a los médicos de esta última en vez de contratar nuevos facultativos.

El demandante argumentaba “la imposibilidad de destinar forzosamente a un facultativo especialista de un área sanitaria (Ourense) a otra distinta (O Barco de Valdeorras)”, y el juez le dio la razón, pero sólo para su reclamación sobre los años previos a la entrada en vigor la pasada primavera de la contestada Ley 1/2018 con la que la Xunta hizo desaparecer integrándolas en otras las áreas sanitarias de Valdeorras, Monforte, A Mariña y O Salnés. Pero más allá de ese cambio legal que ya permite a la Xunta obligar a médicos de Ourense a trabajar en Valdeorras, el juez se pronunciaba también sobre “el concreto déficit de pediatras en la comarca de O Barco” y decía que “el Sergas no adoptó en el último año medidas relativamente sencillas para poder cubrir los puestos no desempeñados efectivamente en dicho distrito, como por ejemplo mediante una convocatoria pública de interinos”. La nueva sentencia del TSXG dice que esa cuestión no afecta al fondo de la condena previa y elude entrar en ella.

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