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La Xunta es condenada por excluir de su bolsa de interinos a una trabajadora que estuvo enferma cuatro días

Fragmento de la sentencia y protesta del personal de la administración de justicia durante la huelga que mantuvo el pasado año en Galicia

David Reinero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia a reintegrar en la bolsa de personal interino que utiliza para cubrir vacantes a una mujer a la que expulsó de la misma después de que no acudiese a una llamada para trabajar por estar enferma. La mujer justificó con un certificado médico su dolencia, que la imposibilitó trabajar durante cuatro días, pero aun así la Xunta la expulsó del sistema de sustituciones “sorprendentemente”, critica el juez, “sin una mínima motivación”.

Según la sentencia, del 18 de octubre, la mujer recibió una llamada para cubrir un puesto mediante el sistema informático que regula la bolsa de interinos del personal de la administración de Justicia, que depende de la Xunta. El sistema informático le daba un día para aceptar el puesto, pero ella estaba enferma desde el día anterior y hasta tres días más tarde y no atendió esa llamada. Cuando se recuperó, según establece la sentencia como hechos probados, comunicó a la Xunta esa circunstancia “acompañando el correspondiente certificado médico acreditativo de la enfermedad” que sufrió durante esos cuatro días. Pese a ello, el mismo día en que justificó su enfermedad la Xunta incoó el procedimiento para su expulsión de las listas de sustitución.

La trabajadora, en el trámite de audiencia de ese procedimiento de expulsión, reiteró el justificante de su enfermedad, pero la Xunta mantuvo su expulsión en una resolución en la que “no se le dedicó ni una sola línea a analizar las alegaciones de la actora, ni su certificado médico”, dice la sentencia. La mujer recurrió esa decisión en la vía administrativa, pero la Xunta “respondió con su silencio”.

Obligada a recurrir a la Justicia, ahora el juzgado le da la razón y recuerda que la orden de la Xunta que regula el funcionamiento de la bolsa de interinos indica que “no procederá la exclusión de la bolsa cuando la persona seleccionada demuestre”, entre otras circunstancias, una situación de “incapacidad temporal, mediante parte de baja médica”. En ese caso, además, la orden establece que el trabajador no está obligado a justificar su incapacidad antes de ser llamado para cubrir una vacante sino que también puede hacerlo posteriormente.

“Dicho precepto prohíbe excluir de la bolsa de interinos al que justifique no haber podido acudir al llamamiento por hallarse de baja médica, sin necesidad de que haya solicitado previamente la suspensión”, señala tajante el juez, que añade que “sorprendentemente la Xunta de Galicia, en la resolución impugnada, excluyó sin más a la actora, sin una mínima motivación sobre las concretas circunstancias alegadas por ésta”. El juez condena a la Xunta a reincorporar a la mujer en la bolsa de interinos y a asumir las costas procesales.

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