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Los caminos del proceso penal por la masacre de los jesuitas en El Salvador

Los caminos del proceso penal por la masacre de los jesuitas en El Salvador
San Salvador —

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San Salvador, 11 nov (EFE).- La decisión de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de El Salvador de dar marcha a tras a la reapertura del proceso por la masacre de seis padres jesuitas, cinco de ellos españoles, y dos mujeres parecería el final del camino, pero el caso aún tiene algunas rutas de salida en el sistema salvadoreño y hasta por fuera del país.

La referida sala ordenó que no se investigue a los autores intelectuales del crimen, considerado por la Sala de lo Constitucional como un delito de lesa humanidad.

De acuerdo con la jesuita Universidad Centroamericana (UCA), en cuyo campus se perpetró la masacre el 16 de noviembre de 1989, esta decisión “no cerrará la puerta a la justicia, tal como pretende”, dado que existen recursos que podrían cambiar el fallo y acá se presentan tres claves de las rutas que podría tomar el caso:

1. LA RECTIFICACIÓN

Días después de conocerse la resolución, que se dio a raíz de tres recursos de casación presentados por militares vinculados al caso, la Fiscalía presentó un “recurso de revocatoria” para que la Sala de lo Penal rectifique su decisión.

El Código Procesal Penal salvadoreño establece que “procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dictó las revoque o modifique”.

Una fuente cercana al caso indicó a Efe que la Fiscalía también habría solicitado la recusación de los jueces que conocieron los recursos de casación y dieron el fallo.

Efe intentó confirmar dicha información mediante un enlace de prensa del Ministerio Público, pero la misma no fue confirmada ni desmentida.

La citada resolución fue firmada por los jueces José Roberto Argueta y Juan Manuel Bolaños, y no recibió el apoyo del juez Leonardo Ramírez Murcia.

Bolaños, quien es magistrado suplente, entró a conocer la causa en lugar de la presidenta de esta sala, Doris Luz Rivas, quien fue recusada.

El director del Instituto Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericano (Idhuca) y principal impulsor de la causa, José María Tojeira, señaló en un columna de opinión que Argueta y Bolaños ignoraron una resolución de la Sala de lo Constitucional de 2016 y posiblemente cometieron prevaricación.

Señaló que dicho fallo, que anuló la ley que amnistiaba los crímenes cometidos durante la guerra civil (1980-1992), eliminó la prescripción de este caso.

“No tener en cuenta la sentencia de la Sala de lo Constitucional equivale a violar la Constitución, pues se deja de lado la interpretación normativa de la Carta Magna. Y este tipo de violación en la sentencia de cualquier tribunal convierte en prevaricadores a quienes la firman”, subrayó.

El hecho de que no se tomara en consideración esta resolución de 2016 podría ser significativa para otro de los caminos que puede tomar el caso.

2. JUECES CONSTITUCIONALES A CORREGIR PLANA

La abogada Irene Gómez, miembro de la organización humanitaria Cristosal, explicó a Efe que una vía para que el caso se reabra es que intervenga la Sala de lo Constitucional.

Esto podría darse mediante la presentación de un recurso de amparo por parte de la UCA, que ha señalado que “existen recursos y se utilizarán por el bien del país”.

Según Gómez, las razones principales por las que los jueces constitucionales podrían revertir la decisión de los magistrados de la Sala de lo Penal es que se ignoró una sentencia anterior y, además, se resolvió “contrario a ella”.

La Sala de lo Penal resolvió a favor de los militares amparándose en el principio de irretroactividad de una norma desfavorable a los imputados y de cosa juzgada.

El magistrado Murcia también expuso en el razonamiento de su voto en contra de cerrar el proceso por la masacre de los padres jesuitas, entre ellos el teólogo Ignacio Ellacuría, que el fallo que ordenó reabrir la causa no admitía recusación, por lo que las casaciones “deben declararse inadmisibles”.

Añadió que en otras ocasiones, la Sala de lo Penal ha rechazado recursos de casación similares y “no existen razones jurídicas para apartarse” de esa línea de jurisprudencia.

3. VENTANA PARA LA JUSTICIA ESPAÑOLA

En agosto de 2016, el pleno de la CSJ rechazó la solicitud de la Audiencia Nacional de España de extraditar a cuatro militares, luego de que un juez reiterara las ordenes de captura contra 16 de los involucrados.

El magistrado Murcia explicó en su momento a Efe que uno de los elementos que propició la decisión fue la reciente nulidad de la Ley de Amnistía de 1993 y que dio paso a que la justicia salvadoreña pueda reabrir los procesos por crímenes de guerra.

“En este caso desaparecía el sustento (de la justicia española para la extradición) de que había impunidad” por la existencia de la Ley de Amnistía, pero anulada esta, “queda en manos de las autoridades fiscales (salvadoreñas) la persecución o esclarecimiento” del hecho, explicó.

Manuel Escalante, subdirector del Idhuca, dijo a Efe que es posible que la Justicia española reitere las solicitudes de extradición al mantenerse la decisión de cerrar el proceso, pero aclaró que si se “impone la idea de cosa juzgada”, la CSJ podría rechazarlas nuevamente.

No obstante, afirmó que la decisión judicial de mantener el cierre “es un tema que todavía se puede discutir a nivel nacional”.

Hugo Sánchez

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